SAN 90/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON CASTILLO BADAL |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2016:881 |
Número de Recurso | 408/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000408 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05538/2014
Demandante: Dª Soledad
Procurador: Dª MARÍA TERESA DE DONESTEVE Y VELÁZQUEZ-GAZTELU
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 408/2014 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de Soledad, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 676,20 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue concedida para cursar el Master Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Universidad de León, por importe de 646,20 euros.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde "
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Que la resolución dictada por el Ministerio de Educación por la que se acuerda reclamar el importe de de 676,20 euros a mi mandante no es ajustada a derecho.
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Condene al Ministerio de Educación a estar y pasar por tal declaración así como a las costas del presente procedimiento".
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, en el que solicitó la desestimación del recurso por entender que la actora no ha acreditado la existencia de discriminación por razón de sexo al no aportar un término válido de comparación.
Mediante Auto de 23 de julio de 2015 se acordó el recibimiento a prueba del proceso teniendo por reproducido el expediente administrativo y, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de marzo de 2.016. La cuantía del recurso quedó fijada en 676,20 euros.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue concedida para cursar el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Universidad de León, por importe de 646,20 euros.
Son hechos acreditados en el expediente administrativo que, Dª Soledad presentó el 14 de septiembre de 2012, al amparo de la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudiantes de enseñanzas universitarias, una solicitud de beca para 2012-2013 con el fin de cursar el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La recurrente, titulada en Terapia Ocupacional, recibió una beca de 2.360,13 euros. Con posterioridad, se comprobó que la recurrente no había superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria por lo que, con fecha 12 de marzo de 2014, se inició el expediente para acordar la procedencia de reintegro de la beca dando traslado a la interesada para alegaciones.
Mediante resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue...
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