SAN 139/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:872
Número de Recurso640/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000640 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01369/2015

Demandante: Abel

Procurador: ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 640/2015 interpuesto por D. Abel representado por la Procuradora Sra. López Macias contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 12 de enero de 2015 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho y en consecuencia, reconozca al recurrente el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración española a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 12 de enero de 2015 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Abel .

Denegación de la nacionalidad que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que fue detenido el 5 de mayo de 2008 en Zaragoza por usurpación del estado civil y el 12 de septiembre de 2013 por la Guardia Civil de Sant Antoni, por tráfico de drogas, sin que haya aclarado su situación procesal tras haber sido oficiado al respecto con fecha 12 de mayo de 2014.

La actora sostiene, por el contrario, que de la valoración de la trayectoria desplegada por el solicitante en nuestro país, especialmente en los años anteriores a la solicitud, se desprende que concurre en el demandante el requisito de la buena conducta cívica requerido por el artículo 22.4 del Código Civil, haciendo hincapié en la carencia de antecedentes penales y que no le exigieron que aportara certificado negativo de antecedentes policiales ni fue solicitado de oficio por la Dirección General de Registros y del Notariado.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, esgrimiendo que la existencia de antecedentes policiales pone de manifiesto un comportamiento reprochable al tiempo de valorar su conducta cívica, debiendo tenerse en cuenta que son cercanos a la solicitud de nacionalidad, por lo que su relevancia es indudable.

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013 ), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena...

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