SAN 90/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:826
Número de Recurso245/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000245 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02508/2015

Demandante: Gerardo

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recursocontencioso administrativo tramitado con el número 245/2015, seguido a instancia de D. Gerardo representado por la Procuradora Dª Susana Serrano Prado, y asistida del Letrado D. Xabier Arana Civantos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de29 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los actos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante Decreto de 4 de mayo de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 1.838.066,19 €, si bien la cuota de la liquidación asciende a la cantidad de 899.885,86 € y la sanción a 674.914,40 €.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas deducidas contra los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

SEGUNDO

La regularización realizada en el acuerdo de liquidación viene determinada por el hecho de que en ciertas cuentas de Caja Madrid (números, NUM001 y NUM002 ), titularidad del interesado, y aportadas en el curso del procedimiento inspector, aparecen dos ingresos realizados el 26/01/2004 y el 02/07/2004, por importes de 400.000 € y 1.600.000 € respectivamente, que, a juicio de la Administración, no tenían relación directa con las rentas declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2004.

En relación con el resto de las ingresos que aparecían en los extractos de las cuentas bancarias, consideró la Inspección que procedían de las fuentes de renta declaradas, que se concretan básicamente en las rentas de trabajo procedentes del salario recibido de la entidad Magasca SA y en las rentas del capital mobiliario por intereses recibidos de los prestamos a sociedades con el relacionadas, y que son los procedentes de Magasca SA por importe de 41.483,97€ con retención de 6.222, 60€, y los de Bodegas Civantos por 2.961,54€ con retención es 444,23€; siendo D. Gerardo socio de ambas sociedades.

Se indica en el acuerdo de liquidación que los varios ingresos de 18.000, 12.000, 6.000 y 9.000 y

24.641,5 € que figuran realizados en las referidas cuentas, y que suman un total de 210.641,5 € tienen su procedencia en la entidad Magasca SA, manifestando la Sra. representante que estos proceden de las operaciones de reintegro del préstamo que D. Gerardo realizó a esta sociedad años atrás.

Y respecto de estas operaciones del préstamo dado por el Sr. Gerardo a Magasca SA y sus reintegros se ha comprobado:

· No se ha aportado el documento en el que formalizó dicha operación.

· En la declaración del Impuesto sobre Patrimonio D. Gerardo ha declarado como un derecho "Préstamo a Magasca SA" por importe de 1.043.406,49€,

· Con el fin de verificar el reflejo contable en Magasca SA de lo manifestado se ha requerido, y esta compareció el 24 de Septiembre 2009. y de acuerdo con lo aportado se verifica que consta en su contabilidad que esta contabilizado en la cuenta 5210001 Deudas a corto plazo "Préstamo Civantos" los movimientos que aparecen en la cuenta bancaria de Caja de Madrid, variando los saldos a lo largo del ejercicio y figurando al 31/12/2004 1.043.406,49€, cantidad que coincide con lo declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2004. ·

.- Magasca SA en el ejercicio 2004 declara en modelo 123 en concepto de C-Otros rendimientos del capital mobiliario que abona a D Gerardo 41.483,97€ en concepto de intereses y su retención al 15% que se relaciona con el referido préstamo · Además, en la Base de datos de la AEAT aparecen datos desde 2001, figuran declarados intereses de Magasca SA al Sr. Gerardo de varios ejercicios.

Con estos elementos, se consideró que quedaba justificada la procedencia de los ingresos referidos, que están relacionados con el préstamo entre Magasca y el Sr. Gerardo, señalando que aunque no se dispone del documento de otorgamiento del mismo, figuran en la declaración del Impuesto de Patrimonio de

D. Gerardo como un derecho respecto de Magasca SA, esta contabilizado en la sociedad y sobre sus saldos pendientes se han ido abonando los intereses.

TERCERO

Sin embargo, en relación con los ingresos de 400.000 € y 1.600.000 €, respecto de los cuales el representante del interesado manifestó que procedían de la entidad JOALU, S.A, y que se trataba de dos préstamos que esta entidad había realizado al Sr. Gerardo, aportando dos contratos privados de préstamo, de fechas 26 de enero de 2004 por 400.000 € y 2 de julio de 2004, por 1.600.000 €, en los que el prestamista es JOALU, S.A y el prestatario D. Gerardo, consideró que no quedaba acreditado que tales ingresos correspondieran a esos préstamos, por las siguientes razones: .

  1. - La Inspección puso de manifiesto que las condiciones de dichos prestamos son idénticas, solo varían la fecha y las cantidades. Así en ambos se estipula que:

    1. Tendrá una duración máxima de 10 años, siendo el vencimiento final el de 26 enero y 2 julio de 2014.

    2. El capital prestado se ha de devolver en el plazo máximo de diez años, estableciéndose un periodo de carencia respecto de los intereses de cinco años a contar desde la firma del presente contrato comenzando en consecuencia a devengarse los mismos a partir del 26 de enero de 2009 y de 2 de Julio de 2009.

    3. El prestatario podrá hacer amortizaciones parciales en cualquier momento de la vida del préstamo.

    4. El préstamo devengara un interés a favor del prestamista equivalente al interés legal del dinero que corresponda a cada ejercicio.

  2. - Y respecto de los mismos destaca que:

    . Los dos son documentos privados que no han sido presentados ante funcionario o fedatario público alguno ni en concreto ante Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión de la Conserjería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    · En ambos contratos se identifica de una parte a D. Gerardo actuando en representación de Transcilosa Salamanca SL, como administradora única de la entidad Joalu SA que es la prestamista, cuando en la fecha del primer contrato, el 26 enero de 2004, el administrador único de Joalu SL era el propio Sr. Gerardo, y no Transcilosa Salamanca SA, que no lo fue hasta el 16 de marzo, inexactitud que hace pensar que este documento parece haber sido preparado para la ocasión de justificar ante la inspección la naturaleza que se pretende a estos ingresos.

    · No figura declarada cantidad alguna en el Impuesto sobre el Patrimonio en relación con estos préstamos, cosa que sí se ha efectuado en el préstamo que Sr. Gerardo mantiene con Magasca SA, y con Bodegas Civantos SA.

    · Además lo limitado de la prueba del contrato privado, hay que valorar que estos préstamos no responde a la lógica crediticia, entre otras cosas por el plazo de devolución del mismo, este se establece en un plazo máximo de diez años a partir de las fechas del contrato, sin establecer un calendario periódico de pagos para la devolución, y con un desproporcionado periodo de carencia de intereses de cinco años.

    · No se han realizado pagos de amortización alguna ni de intereses, aunque ya pasaron los periodos de carencia que fue establecido de 5 años

    · Se ha requerido a esta entidad, y han aportado en comparecencia de 15 de junio y 6 de Julio de 2009 los libros contables en los que...

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