SAN 100/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:799
Número de Recurso351/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000351 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05023/2013

Demandante: GDF SUEZ CARTAGENA

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 351/2013, interpuesto por GDF SUEZ CARTAGENA representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida del Letrado D Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández, contra la desestimación presunta del conflicto en relación con la gestión técnica y económica del sistema gasista, interpuesto por la ahora recurrente, en fecha 10 de mayo de 2013 ante la Comisión Nacional de Energía (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia);.habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 775.252,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 8 de noviembre de 2013, la parte actora, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, así como el expediente administrativo, lo admita y tramite; y en mérito al mismo, tenga por deducida demanda en nombre de mi representada frente a la desestimación presunta del Conflicto en relación con la gestión técnica y económica del sistema gasista, interpuesto por GDF SUEZ CARTAGENA en fecha 10 de mayo de 2013 ante la Comisión Nacional de Energía (organismo actualmente sustituido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), relativo a las Liquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 del concepto correspondiente a la retribución del servicio del incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo del mecanismo de pagos por capacidad del sector eléctrico, y tras los trámites legales oportunos, sírvase dictar sentencia en la que, con integra estimación de este recurso:

    Que se declare que la desestimación presunta del Conflicto es contraria al

    ordenamiento jurídico, procediéndose a su anulación

    Que se se restablezca la situación jurídica individualizada de mi mandante

    mediante la imposición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    la emisión de una resolución por la que se ponga fin al procedimiento de

    Conflicto; en particular:

    - Que se determine como contenido de dicha resolución administrativa el siguiente:

    i. Declare el derecho de GDF SUEZ CARTAGENA (en aplicación de la versión de la Orden ITC/2794/2007 anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2012) a percibir, respecto del mes de enero del año 2012, una retribución por importe de 3.118.575,74 Euros y, asimismo, ordene lo procedente a efectos del ingreso de la diferencia entre dicho importe y las cantidades reconocidas en la liquidación del citado mes (diferencia que asciende a 264.097,13 Euros), más las cantidades que se deriven de los tributos que resulten aplicables (en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido) y los intereses legales que se devenguen hasta la resolución del presente procedimiento.

    ii. Declare el derecho de GDF SUEZ CARTAGENA (en aplicación de la versión de la Orden ITC/2794/2007 anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2012) a percibir, respecto del mes de febrero del año 2012, una retribución por importe de 2.917.377,31 Euros y, asimismo, ordene lo procedente a efectos del ingreso de la diferencia entre dicho importe y las cantidades reconocidas en la liquidación del citado mes (diferencia que asciende a 247.058,61 Euros), más las cantidades que se deriven de los tributos que resulten aplicables (en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido) y los intereses legales que se devenguen hasta la resolución del presente procedimiento.

    iii. Declare el derecho de GDF SUEZ CARTAGENA (en aplicación de la versión de la Orden ITC/2794/2007 anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2012) a percibir, respecto del mes de marzo del año 2012, una retribución por importe de 3.118.575,74 Euros y, asimismo, ordene lo procedente a efectos del ingreso de la diferencia entre dicho importe y las cantidades reconocidas en la liquidación del citado mes (diferencia que asciende a 264.097,14 Euros), más las cantidades que se deriven de los tributos que resulten aplicables (en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido) y los intereses legales que se devenguen hasta la resolución del presente procedimiento.

    Asimismo, que se imponga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un plazo determinado para la emisión y notificación de la resolución del Conflicto. De acuerdo con lo que hemos indicado ut supra, y sin perjuicio de lo que esa lima. Sala tenga a bien a resolver, a nuestro juicio dicho plazo no debería superar los tres meses.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que previos los trámites oportunos que sean de aplicación dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime la demanda."

  3. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.. 4 - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la lima. Sra. Da MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del conflicto en relación con la gestión técnica y económica del sistema gasista, interpuesto por la ahora recurrente, GDF SUEZ CARTAGENA en fecha 10 de mayo de 2013 ante la Comisión Nacional de Energía (hoy sustituída por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

    Particularmente el conflicto fue formulado por la actora frente a las liquidaciones giradas por el Operador del Sistema relativas a la contraprestación del servicio del incentivo a la inversión e incapacidad a largo plazo del mecanismo de pagos por capacidad del sector eléctrico correspondiente a los meses enero, febrero y marzo de 2012.

    2 . En la demanda la actora comienza por describir en qué consiste el servicio de incentivo a la inversión e incapacidad a largo plazo del mecanismo de pagos por capacidad. Además recoge las normas reguladoras del Incentivo a la Inversión y recoge también las sucesivas e importantes modificaciones que ha tenido a lo largo del tiempo, alegando la especial relevancia del hecho de la prestación del servicio correspondiente durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012 (períodos correspondientes a las liquidaciones controvertidas) la normativa vigente estableció una contraprestación de 26.000 euros/MW/año en concepto de retribución por el servicio en cuestión.

    Al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos que en la hoy derogada disposición adicional undécima atribuía a la CNE, en relación con el sector eléctrico, la función de resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión económica y técnica del sistema y el transporte, así como de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que define como función del Operador del Sistema, en su artículo 34.2 m), la liquidación de los pagos y cobros relacionados con la garantía de suministro, presentó, en fecha 10 de mayo de 2013 y 30 de mayo de 2013 sendos escritos, junto con CASTELNOU ENERGÍA (recurrente en el recurso num. 352 /2013), planteando conflicto de gestión económica y técnica del sistema en relación con las actuaciones del operador del sistema de liquidación del incentivo a la inversión para el ejercicio 2012, siendo idéntico el contenido también de dicho recurso y el de éste.

  2. Pues bien, debemos atenernos a lo ya declarado por la Sala en la sentencia recaída en el recurso nº 352 a que acabamos de hacer referencia de contenido idéntico al presente a cuyos fundamentos nos atenemos a continuación en lo esencial.

    En efecto, en ambos procesos se ha debatido la conformidad a Derecho de la desestimación por silencio de la reclamación formulada frente a la denegación, también por silencio, por la Comisión Nacional de la Energía del Conflicto relativo a la Gestión económica y Técnica del Sistema suscitado en relación con las liquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 por el concepto de retribución del servicio de Incentivo a la Inversión en capacidad a largo plazo del Sector Eléctrico.

    Según se relata en la demanda y aparece soportado documentalmente, GDF SUEZ CARTAGENA, S.L:, presta el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad, en la modalidad de Incentivo a la...

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