SAN 110/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:752
Número de Recurso12/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000012 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00075/2015

Demandante: MINISTERIO DEL INTERIOR, SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y

EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEP)

Demandado: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 12/2015, promovido por la Abogacía del Estado en nombre y representación del Ministerio del Interior y de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, -en adelante SIEP-, contra el Decreto del Ayuntamiento de A Coruña, de 13 de noviembre de 2014, por el que se acuerda la nulidad de pleno derecho del Convenio suscrito el 20 de octubre de 2005, entre el precitado Ayuntamiento, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y SIEP; ha sido parte demandada el Ayuntamiento A Coruña, representado y asistido del Letrado del referido Ayuntamiento. Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 2005, se firma Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., para la construcción de un Centro de Inserción Social en la Ciudad y el destino de la antigua prisión. Como se hace constar en el escrito de demanda, el citado Convenio, -obrante a los folios 13 y siguientes del expediente administrativo-, en los puntos I a V de la parte expositiva del mismo Convenio, se señalan los motivos por los que el Estado tenía interés en la operación, los cuales se vinculan al Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios aprobado por el Consejo de Ministros en fecha de 5 de Julio de 1991.

En dicho Plan se contemplaba la construcción de un nuevo centro penitenciario en Curtis-Teixeiro, estando previsto que en La Coruña quedase un Centro de Inserción Social.

Por Orden del Ministerio del Interior de 29 de Abril de 1998, se crea el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña), en la que expresamente se señalaba que se autoriza a "que el actual establecimiento de A Coruña pueda ser utilizado, temporalmente, para la realización de las funciones asignadas a los Centros de Inserción Social, pasando a depender del nuevo centro que se crea".

El interés del Ayuntamiento en adquirir la antigua prisión de La Coruña se refleja de forma expresa en el expositivo noveno del Convenio, al decir:

"el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña está interesado en adquirir el conjunto inmobiliario de la antigua prisión provincial, es decir lo que actualmente es el resto de la finca registral 6.747-N al objeto de destinarlo a alguno de los fines previstos en el Plan General de A Coruña".

A la hora de regular las "ESTIPULACIONES" del precitado Convenio, en la estipulación 1ª, se indica que su objeto es "... fijar las bases y términos a través de las cuales se procederá a realizar la PERMUTA relativa al conjunto inmobiliario de la antigua prisión provincial... ".

Así, se dispone que el Ayuntamiento de A Coruña, transmitirá a favor de SIEP el inmueble descrito en el expositivo VIII del Convenio: una parcela de 9.000 m2, sita en el paseo marítimo de La Coruña y que es el resultado de la segregación y agregación de diversas fincas y la cantidad de 1.122.772 euros para compensar la diferencia de valor entre las fincas que se permutan, según valoración efectuada.

A cambio, la Administración del Estado transmite al Ayuntamiento de A Coruña el "conjunto inmobiliario que conforma la antigua prisión provincial", que es la finca registral 6.747, de 12.792 m2.

Dada la compleja naturaleza del Convenio, se prevén una serie de obligaciones instrumentales de ambas partes para poder cumplir la finalidad esencial del negocio.

Así procede destacar que el Ayuntamiento de A Coruña, se comprometía a segregar y agrupar las parcelas que debía entregar a SIEP y a modificar el uso urbanístico de la finca que pasaría de dotacional para infraestructuras de comunicación a dotacional para equipamiento administrativo (estipulación tercera). A tal fin, el Ayuntamiento tramitaría un estudio de detalle. Todo esto con la finalidad de que SIEP pudiera construir el nuevo Centro de Inserción Social. También se comprometía el Ayuntamiento a otorgar, en el plazo más breve posible, las licencias que permitiesen la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Inserción Social.

La Administración Penitenciaria, una vez materializado el traslado de los internos al nuevo CIS, se comprometía a desafectar la antigua prisión y a ponerla a disposición del Ayuntamiento.

SEGUNDO

La Administración del Estado y SIEP cumplieron las obligaciones establecidas en el Convenio.

Así, una vez recibida la parcela que se obligaba a entregar el Ayuntamiento, se redactó un proyecto para la construcción del nuevo CIS, se obtuvo la licencia urbanística y se ejecutó la obra implicando una inversión de 14.812.634,11 de euros (Documento 2 de la demanda).

La Administración del Estado, en el año 2009 trasladó el CIS a las nuevas instalaciones, tramitándose el expediente de desafectación de los terrenos e instalaciones donde se ubicaba la antigua prisión de la A Coruña.

En fecha 26 de julio de 2010 por parte de la SIEP se comunica al Ayuntamiento de A Coruña que los trámites derivados del Convenio que competen a dicha sociedad han sido cumplidos o están en su fase final de materialización, y se requiere al Ayuntamiento...

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