SAN 82/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:742
Número de Recurso296/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000296 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03166/2015

Demandante: D. Bienvenido

Procurador: DªANA DELIA VILLALONGA VICENS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 296/2015 que ante esta Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la procuradora Dª Ana Delia Villalonga Vicens en nombre y representación de D. Bienvenido frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra resolución dictada el 20 de febrero de 2015 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, relativa a solicitud de asilo, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27 de mayo de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de noviembre de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso,por Auto de fecha 14 de enero de 2016 se acuerda la práctica de la prueba, y finalizado dicho período se declaran conclusas las actuaciones ; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 1 de febrero de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de febrero de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 20 de febrero de 2015 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó a DON Bienvenido el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

En dicha resolución, además de señalarse expresamente la coincidencia con la propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se incluían como motivos de la denegación de la solicitud del actor -en síntesis- los siguientes:

- Los motivos alegados de persecución no están conectados con una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, sino que entran dentro de lo que se denomina delincuencia común y por motivos meramente lucrativos, motivos por tanto distintos a los contemplados en la Convención de Ginebra y nuestra Ley de Asilo.

- Basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, autoridades que además no sólo no amparan tales actividades sino que las combaten, como lo demuestra el hecho de que cuando su familia denunció obtuvo protección al respecto.

- El solicitante podría haber optado por un desplazamiento interno a fin de eludir la persecución, al entenderse factible dicha opción toda vez que se trata de una persecución de carácter local y dirigida al padre del solicitante, al constituir el mismo la fuente de ingresos.

- En cuanto a la situación de inseguridad, el espíritu y finalidad de la institución del asilo no residen en otorgar protección ante fenómenos de inseguridad en los distintos países, sino, tan sólo, otorgarla en casos de persecución por los motivos anteriormente mencionados, sin que ninguno de los mismos resulte aquí aplicable.

- Por todo lo anterior, no ha quedado establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra, no concurriendo tampoco ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado y la concesión de protección subsidiaria.

SEGUNDO

En las actuaciones seguidas en esta instancia judicial la parte actora ha presentado tres escritos distintos con la denominación de demanda . En todos ellos se pone de manifiesto que el actor, nacional de El Salvador, tiene miedo de volver a su país ante la situación de inseguridad que allí se vive debido a la extorsión económica a que someten a los ciudadanos las pandillas.

Denuncia, asimismo, que la resolución administrativa impugnada no está motivada y por ello solicita su revocación concediéndole la protección solicitada y, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España por razones humanitarias.

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene en su contestación a la demanda -también en síntesisla ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Constan en el expediente administrativo determinados datos que la Sala considera relevantes para resolver el presente recurso. Son los siguientes:

1) El actor, nacido en 1994 en la localidad de San Julián, en El Salvador, y nacional de este país, solicitó protección internacional en España el 24 de junio de 2014 (folio 1.2), habiendo entrado en nuestro país el 5 de marzo de 2014 en avión procedente de su país, de donde salió el día anterior (folio 3.2).

2) En cuanto a los motivos para formular dicha solicitud (folios 3.1 y 3.2), manifestó lo siguiente:

" A partir del 20.3.2013 un extorsionador comenzó a telefonear a su padre para pedirle 3.500 dólares por cada integrante del núcleo familiar, el padre, la madre y el solicitante. Su padre cortó la llamada y se puso en contacto con la policía. El extorsionador quedó en volver a llamar por la tarde porque necesitaban el dinero, la policía montaron un dispositivo y le pusieron seguridad en el colegio en que trabajaba ese mismo día. La policía se quedó con el móvil y le quitaron el chip, la policía les advirtió de que no hicieran llamadas ni contestaran. El

25.3.2013 sus padres le dijeron que regresara al pueblo, el solicitante estudiaba en la universidad Francisco Gaviria. El padre del solicitante estuvo custodiado durante 3 meses y el solicitante y su madre lo fueron en su casa durante una semana ya que cuando el extorsionador pidió el dinero dijo que si no lo entregaban iban a matar a la madre y al solicitante. Sobre abril del 2013 el solicitante volvió a sus clases. La situación en el país se volvió más peligrosa. Manifiesta que en los autobuses asaltaban a los jóvenes, esto le ocurrió al solicitante unas 25 veces, en 3 de ellas le quitaron el móvil. Sobre octubre del 2013 recibieron una llamada en su casa, eran extorsionadores, les pedían la misma cantidad por los tres. Cambiaron de número de teléfono en la casa y se hizo privado. Sus padres decidieron que para que el solicitante no corriera peligro y por su ilusión de seguir estudiando, ahorraron y pidieron un préstamo para que pudiera viajar a España ya que conocían a una hermana de la iglesia evangélica Príncipe de Paz, que vivía con su hijo en España y le podía recibir. El

4.3.2014 viaja en avión a España ".

3) El Informe Fin de Instrucción (folios 7.1 a 7.3), fechado el 4 de noviembre de 2014, concluyó con la elevación de propuesta desfavorable a la solicitud del actor, tras valorar ésta en términos coincidentes con los expresados después en la resolución impugnada.

4) Consta en el expediente (folio 10.1) certificación expedida por el Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), acreditativa de que en reunión mantenida en el seno de dicha Comisión el 29 de enero de 2015, a la que asistieron todos sus miembros y a la que fue convocado, como es preceptivo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...de 11 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 296/2015 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 8 de junio de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR