AAP Barcelona 84/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:220A
Número de Recurso530/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 530/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE RUBÍ

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 46/13

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O nº 84/2016

En Barcelona, a 22 de febrero de 2016

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 46/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Rubí por demanda de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora sra. Llonch y asistida por la Letrada sra. Murillo, contra DON Jenaro, representado por el Procurador sr. Oliva y defendido por la Abogada sra. Palencia, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutante contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 5 de marzo de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria 46/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Rubí, recayó Auto el día 5 de marzo de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DEBO ESTIMO LA OPOSICIÓN a la presente ejecución y DEBO DECLARAR el sobreseimiento del presente procedimiento. Se imponen las costas procesales a la parte ejecutante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la ejecutante formuló recurso de apelación al que se opuso el ejecutado en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y en fecha 10 de febrero de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. CONTRA EL AUTO DE 5 DE MARZO DE 2.015 .

Son hitos procesales relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Con base en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria plasmado en la escritura pública otorgada en fecha 12 de mayo de 2.006 -novada por la de 30/7/10-BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. presentó demanda ejecutiva contra DON Jenaro ante el Juzgado Decano de los de Rubí.

  2. - El Juzgado de destino, el de Primera Instancia nº 2 de dicha localidad, despachó la ejecución demandada mediante Auto de 23 de enero de 2.013 y a ella se opuso DON Jenaro en base a la nueva causa prevista en el art. 695.1.4ª LECivil .

  3. - Tramitado el incidente, el Juzgado dictó Auto en fecha 5 de marzo de 2.015 estimando la oposición y sobreseyendo el procedimiento con imposición de costas a la ejecutante por considerarla vinculada por la actitud que adoptó en el proceso de ejecución hipotecaria 69/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los Terrassa contra el sr. Jenaro : en el incidente de oposición abierto en dicho proceso BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se allanó a las pretensiones del ejecutado fundadas en a) su condición de consumidor al suscribir el título base del mismo (escritura de 18/7/07) y b) el carácter abusivo de algunas de sus estipulaciones, en las que se fundaba la ejecución.

Frente a dicha resolución se alza BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. por medio del presente recurso de apelación que estimamos por razones similares a las expuestas en los Rollos números 218 y 629 del año

2.014 y 446 del pasado año 2.015. Para llegar a esta conclusión debemos tener presentes dos premisas, una de naturaleza subjetiva y otra objetiva:

  1. - El deudor sr. Jenaro no ostenta la condición de consumidor en la relación jurídica controvertida, el contrato de préstamo suscrito el 12/5/06 novado el 30/7/10, según la definición legal de este colectivo (arts. 3 y 4 RDLeg. 1/07). Esto es así porque el sr. Jenaro admite de forma expresa en el hecho 1º del escrito de oposición al folio 327 que a) otorgó el contrato litigioso porque "tenía un negocio, concretamente un hostal y que explotaba el Casal del Pueblo" y b) destinó el capital obtenido por medio de dicha operación para "realizar reformas en su negocio de hostelería" . En consecuencia, no estamos en presencia de un acto de consumo privado encaminado a satisfacer una "necesidad familiar o personal" (SsTSJUE de 17/3/98, 11/7/02 y 20/1/05 y SsTS de 18/7/99, 16/10/00 y 15/12/05 citadas por la de 18 de junio de 2.012 y SAP de Barcelona, Sec. 13ª de 8/7/15 ) sino ante un contrato celebrado con la finalidad de desarrollar la actividad empresarial del sr. Jenaro . Esta calificación no puede quedar alterada por lo resuelto en el incidente de oposición abierto en el proceso de ejecución hipotecaria 69/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los Terrassa por la vía de los arts. 222.1 y 4 LECivil : - el art. 561.1.párrafo 1º LECivil ya advierte que los efectos de la decisión ahí adoptada, y por tanto los presupuestos que pudieran servirle de fundamento, se circunscriben a dicha ejecución sin que puedan extrapolarse a cualquier otro proceso que pudiera existir entre las partes y - se ignoran las...

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