AAP Barcelona 418/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2015:2093A
Número de Recurso544/2015
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 544/2015-C

Ejecución Hipotecaria 3054/2014 Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

BANKIA, S.A. c/ Casiano Y Ángeles

A U T O núm. 418/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil quince

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 15 de enero de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 3054/2014, promovido por BANKIA, S.A., contra Casiano y Ángeles, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

Inadmito a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria despachada en las presentes actuaciones formulada por la Procuradora Blanca Soria Crespo, en nombre y representación de Ángeles, y Casiano, por carecer de objeto. Respecto al otro si Primero desde traslado de los documentos aportados a la ejecutante a los efectos previstos en el RDL 6/2012

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Casiano y Ángeles, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Don. Casiano y de Doña. Ángeles insiste en su recurso que cuando se les notificó de la demanda faltaba el título registral conforme la carga hipotecaria estaba inscrita a favor de BANKIA, y aunque se presentó después, esta infracción procesal debió suponer retrotraer las actuaciones al momento procesal de la comunicación, declarando la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

No se aprecia infracción procesal puesto que respecto de la legitimación de la entidad ejecutante para el ejercicio de la acción de ejecución hipotecaria por la necesidad de inscripción del acto por el que ha asumido la titularidad del crédito y de la garantía aneja al mismo, esta sección se ha pronunciado adoptando la que es la posición mayoritaria de esta Audiencia Provincial, sabiendo que se trata de una cuestión también polémica con respecto a la que la doctrina se ha mostrado dividida.

Y se ha razonado lo siguiente:

"Se vienen manteniendo dos posturas antitéticas:

  1. -La tesis que exige la inscripción de la cesión. Esta postura viene a mantener, en apretada síntesis, que, aun cuando la cesión de crédito no precisa de la inscripción para nacer, pues la inscripción no tiene efectos constitutivos, resulta necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario por la específica naturaleza, eminentemente formal, del procedimiento de ejecución hipotecaria.

    Este es el argumento al que se adscribe la resolución recurrida y que mantienen, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón que se citan en la misma o, también, entre otros muchos, los autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de enero de 2013 ( Sección 19 ª) o de 13 de marzo de 2013 ( Sección 11 ª). Esta última resolución, tras hacer un exhaustivo resumen del estado de la cuestión, acaba concluyendo que "debe separarse en este punto la obligación principal, el crédito, aquí no discutido como de pertenencia del ejecutante por la cesión llevada a cabo mediante la segregación de la entidad Caja de Castilla-La Mancha, y el procedimiento elegido para hacer efectivo dicho crédito, procedimiento que por sus peculiares características antes...

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