SAP Zaragoza 6/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:3
Número de Recurso598/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00006/2009

SENTENCIA núm.006/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a ocho de enero de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 473/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 598/2008, en los que aparece como parte apelante BIOLOGIA Y NUTRICION, S.L., representado por la procuradora Dª PILAR CABEZA IRIGOREN y asistido por el Letrado D. JOHN R. GUSTAFSON; y como parte apelada COMERCIAL GALIAN S.L., representado por la procuradora Dª MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA y asistido por el Letrado D. EMILIO ALONSO STUYCK; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de septiembre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en lo esencial la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez de Toledo en nombre y representación de "COMERCIAL GALIAN S.A." DEBO CONDENAR Y CONDENO a "BIOLOGIA Y NUTRICION, S.A." al pago a la actora de la suma de 30.374,86, intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BIOLOGIA Y NUTRICION SL se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, 1 cinta de video y 1 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sociedad actora reclama de la demandada la indemnización que por aplicación analógica del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia considera que le corresponde, al haber resuelto unilateralmente la principal lo que la actora considera que es un contrato de "distribución". Pide también el precio de la mercancía que no puede entregar o revender a los clientes minoristas por habérsele quitado la distribución de aquélla, concretamente en la zona de Murcia.

SEGUNDO

La demandada se opone por varias razones. Fundamentalmente, porque no existe tal contrato de "distribución", sino una mera relación de compraventa mercantil. La demandada vendía sus productos a la actora, sin ningún compromiso y ésta hacía con ellos lo que le parecía oportuno; lógicamente, venderlo a terceros para lucrarse con la diferencia de precio. Pero sin pacto alguno de comisiones, exclusividad o zona.

Además, esgrime la prescripción de la acción, pues de considerarse aplicable la Ley del Contrato de Agencia 12/92, de 27 de mayo, también lo sería el art. 31 del mismo, que establece un plazo prescriptivo de 1 año para reclamar la indemnización por clientela. Plazo que habría transcurrido debido a que la reclamación judicial que se interpuso con el mismo fin por la hoy actora, concluyó por sobreseimiento al no comparecer su abogado al acto de la Audiencia Previa, lo que asimila a un desistimiento , que -ex art. 944 C.Com - no ininterrumpiría la prescripción. Por lo que desde las reclamaciones extrajudiciales de noviembre de 2006 hasta la presente demanda (1-4-2008) habría transcurrido el plazo anual enervante de la acción ejercitada.

Subsidiariamente opone el incorrecto cálculo de la indemnización a tenor del citado art. 28 , pues lo calcula sobre el montante total de la facturación y no sobre la remuneración de los últimos 5 años del presunto distribuidor. Tampoco admite la imposibilidad de reventa de sacos de pienso por valor de 5.343,95 #, cuya venta a la actora no le consta. Además de considerar incorrecto que incluya el I.V.A. en su reclamación.

TERCERO

La sentencia estima la demanda, si bien con la corrección que del precio se efectúa por la demandante en la Audiencia Previa, reclamando el importe medio de su porcentaje y no el del total de la facturación. Recurre la demandada reproduciendo en esencia todos los argumentos de contestación y añadiendo que -en todo caso- la estimación de la demanda debería entenderse como "parcial", pues se reduce notoriamente en la Audiencia Previa el contenido del petitum (de 64.714,81 # a 25.885 ,94 #), sin que pueda entenderse eso como una alegación complementaria.

CUARTO

En primer lugar, por lo que respecta a la prescripción de la acción es preciso determinar que período prescriptivo le es aplicable...

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