SAP Ceuta 74/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | JESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APCE:2006:202 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 74
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernado Tesón Martín
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
Don D. Don Jesus Bastardés Rodiles San Miguel.
Don Emilio Martin Salinas.
APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 38/06
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 4.
Juicio Ordinario nº 68/04.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a tres de Noviembre de dos mil seis.
EN NOMBRE DE S.M . EL REY
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Cuatrode esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 68/04, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Dª Encarna representada por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendida por el Letrado D. Javier Navarro Moreno, contra la Compañía de Seguros Zurich España S.A. y Clar Rehabilitación S.L. representados por la Procuradora Doña Esther Gonzalez Melgar y defendidos por el Letrado Don Jose Luis Pizarro Carreto, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 27/09/05 cuya parte dispositiva dice así:
FALLO:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López, actuando en nombre y representación de Doña Encarna contra las entidades CLAR Rehabilitación S.L. y Compañía de Seguros ZURICH España S.A. y, en consecuencia, condeno a éstas solidariamente a que paguen a Doña Encarna la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE (144.677,7) Euros, más los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
UNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandada, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente,para la deliberación, votación y fallo el día de hoy.
Las alegaciones contenidas tanto en el escrito de interposición como en el escrito de oposición al recurso se da aquí por reproducidas para evitar una innecesaria repetición.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesus Bastardés Rodiles San Miguel.
La sentencia dictada por el "Juez a quo", que estimó en parte la demanda, ha sido apelada tanto por la actora como por ambas compañías demandadas y como consecuencia del contenido del art. 461 LEC , las partes han formalizado sus respectivos escritos de oposición al recurso de la parte contraria.
Así pues, la controversia en esta instancia nace en sus escritos de preparación de la apelación exigidos por el art. 457 LEC ; se desarrolla es sus respectivos escritos de interposición para concluir con el trámite mencionado por el art. 461 LEC tributario del principio de contradicción.
Como ya hemos establecido en precedentes resoluciones la sustanciación del recurso de apelación en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, regulada en los arts. 457-465 , contiene ciertas diferencias con el sistema contenido en la ley procesal civil derogada.
El legislador ha impuesto que la sustanciación del recurso ante el órgano "a quo" tenga dos partes claramente diferenciadas: su preparación (art. 457 ) y su interposición (art. 458 ). La primera es de suma sencillez en tanto en cuanto el disconforme con la resolución dictada, para que su recurso quede preparado solo ha de cumplir los requisitos de: citar la resolución apelada; manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 ); y hacerlo ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugna dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (art. 457.1 ). Inherente a tan importantes aunque sencillos requisitos han de sumarse los generales de recurribilidad de la resolución, legitimación y gravámenes extensivos a todos los recursos.
Por la actora, aún siendo apreciable de oficio la cuestión, como cuestión de índole previa a la oposición de fondo a los recursos interpuestos por la compañía CLAR REHABILITACIÓN, S.L. y ZURICH ESPAÑA, compañía de Seguros y Reaseguros S.A., utilizando la posibilidad que otorga el número 5 del art. 457 a todo apelado, se alega la inadmisibilidad de la apelación preparada por ambas compañias por no cumplir en sus respectivos escritos de preparación los requisitos señalados en el nº 2 del art. 457 .
Así pues, la admisibilidad del recurso de apelación preparado e interpuesto por la compañía inicialmente demandada es la primera cuestión a resolver, en tanto en cuanto una eventual inadmisibilidad del recurso en este trámite será causa de desestimación (art.457.5 ) sin necesidad de entrar a resolver sobre las demás alegaciones y motivos de apelación desarrollados en sus respectivos escritos de inteposición.
Hemos tenido ya ocasión de tratar el problema de la inadmisibilidad del recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos que para su preparación exige el art. 457.2 LEC .
No se trata de una mera cuestión de rigor formal el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mencionado precepto, cuya omisión determina que el "Juez a quo" deba resolver la inadmisión del recurso mediante el correspondiente auto (art.457.4 ), pues, no tratándose la apelación de un nuevo litigio, el escrito de...
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