SAP Zaragoza 141/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:202
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00141/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 106/08

SENTENCIA NÚM. 141/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 178 de 2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 106 de 2008, seguidas por DELITO DE EXHIBICIONISMO contra Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Vicente y de Rosa, nacido el siete de julio de mil novecientos sesenta y ocho, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, Plaza de DIRECCION000 nº NUM001 , NUM001 , NUM002 , de estado casado y de de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Raúl Jiménez Alfaro y defendido por el Letrado Don Jesús Fernández Yubero, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de un delito de exhibicionismo a la pena de multa de 12 meses con una cuota de cuatro euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara que desde el mes de octubre de 2006 el acusado Jesús Luis mayor de edad, sin antecedentes penales, se acercaba desnudo a la ventana del dormitorio de su domicilio (de forma alargada), sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM001 , de esta ciudad, exhibiendo intencionadamente sus genitales cuando transitaban por el lugar las menores Araceli y Cecilia , nacidas el 4 de marzo de 1990 y el 7 de noviembre de 1993 respectivamente". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando, como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2009 , en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba. Se expresa que la prueba de los hechos viene constituida por las declaraciones de las menores, de donde la Juez "a quo" ha inferido la intencionalidad de exhibir el acusado sus genitales cuando transitaban las mismas por la calle.

La defensa del recurrente centra su esfuerzo argumentativo en la ausencia de intencionalidad, atendiendo la hora en que se producen los hechos, el lugar, las declaraciones de la esposa del denunciado, las declaraciones del acusado y la ausencia de acreditación de actos acompañantes de donde puede colegirse la intención lúbrica del recurrente.

Ligado a dicho motivo se invoca la infracción de precepto legal, sosteniendo el apelante que ha sido indebidamente aplicado el artículo 185 del Código Penal y la jurisprudencia que lo desarrolla, citándose sentencias como la de la A.P. de Sevilla de 20.09.99, STS de 19.12.2003, SSAP de Madrid de 17.05.06 (Sección 6ª) y de 23.07.04 (Sección 23ª), SAP de Cuenca de 25.5.06 , entre otras.

Expresa el apelante que de la prueba practicada no puede entenderse que el acusado obrase con dolo, teniendo en cuenta que no se realizaron actos obscenos, teniendo en cuenta además, las circunstancias concurrentes.

En cuanto a la prueba practicada, no se aprecia que haya concurrido error alguno en cuanto a los hechos narrados en el "factum" de la sentencia combatida, teniendo en cuenta las declaraciones de las menores y de su madre. En cuanto a la existencia del dolo, debe analizarse si el hecho de exhibirse desnudo en un piso propio sito en primera planta, sin apartarse cuando pasan niñas o adolescentes menores, con la luz encendida, cuando la calle está a oscuras y, realizando esta conducta en varias ocasiones (no un episodio aislado), haría inferir el dolo inherente, como elemento subjetivo, al delito de exhibicionismo.

Dejando a un lado, jurisprudencia en la que se acompaña a la conducta del agente o autor exhibiendo sus genitales actos concluyentes que acompañan a dicho acto que hacen inferir de forma indubitada su intención lúbrica, resta por examinar sentencias en las que el acusado se limita a exhibir su desnudez y el tratamiento que han tenido en la jurisprudencia menor.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) de 12 de marzo de 2002, ARP 2002\400 , contempla un supuesto en el que el acusado circula de manera constante al lado de unas menores desnudo de cintura para abajo mostrándoles sus genitales, reiterando su merodear. En dicho caso, el acusado llamaba la atención de las menores, las seguía y las miraba. En dicha resolución se expresa que el tipo penal viene referido al que ejecutarse o...

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