SAP Zaragoza 45/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:261
Número de Recurso37/2009
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL ZARAGOZA

SECCION TERCERA

Rolo 37/2009

SENTENCIA 45/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª Sara Arriero Espés, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 324 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Zaragoza, rollo número 37 de 2009, seguido por FALTA DE LESIONES, siendo denunciantes- denunciados Vicenta Y Jesús Carlos , asistido este último de la Letrada Sra. Isabel Jerez y denunciado Cosme , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a los denunciados Vicenta , y Cosme , en concepto de autores, la primera, de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del Código Penal, y de una falta de amenazas e injurias tipificada en el nº 2 artículo 620 del Código Penal, y el segundo, de una falta de lesiones tipificada en el nº 1 artículo 617 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas de, para Vicenta , por la primera falta, VEINTE DÍAS MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir CIENTO VEINTE EUTOS, con DIEZ DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por la segunda falta, DIEZ DÍAS MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir SESENTA EUROS, con CINCO DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , y para Cosme , por la falta de lesiones, UN MES MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir CIENTO OCHENTA EUROS; con QUINCE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más 2/4 partes para Vicenta , y 1/4 parte costas para Cosme , debiendo indemnizar a Jesús Carlos , Cosme , en la cantidad de 150 euros, por las lesiones sufridas, y Vicenta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la valoración de los desperfectos sufridos en su vehículo .-. ASIMISMO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al denunciado Jesús Carlos , de la falta de malos tratos tipificada en el nº 2 artículo 620 del Código Penal , objeto de denuncia, con declaración de oficio de 1/4 costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara.- Que sobre las 11,30 horas del día 1/3/2008, cuando Jesús Carlos , circulaba con su vehículo matrícula ....QQQ , acompañado de su mujer y de sus tres hijos, por la Avenida de Montañana de esta ciudad, cuando de pronto, por incidencias del tráfico se le acercó Vicenta , que circulaba detrás del primero, conduciendo una moto, haciéndole gestos, y causando desperfectos en el vehículo, produciéndose una discusión entre ambos, que la conductora del ciclomotor adelantó al turismo, y lo colocó delante, para evitar que el vehículo pudiera continuar circulando, por lo que se bajaron todos de sus respectivos vehículos, llamando Vicenta a su novio Cosme , quien se personó en el lugar de los hechos, agrediendo al primero, causándole lesiones consistentes en equimosis en cara externa e interna del brazo derecho, y herida superficial en 1º dedo de la mano derecha, precisando una única asistencia, tardando en curar 5 días no impeditivos .-. Asimismo mientras Cosme agredía a Jesús Carlos , Vicenta , esta última profería al anterior continuamente frases ofensivas e intimidativas del tenor literal siguiente: "Hijo de puta, mamón, te vas a enterar", "Os vais a quedar sin vehículo, sin piernas y sin hijos" .-. Posteriormente Cosme tiró el casco de la moto con intención de agredir a Jesús Carlos , por lo que éste sacó del vehículo, un cepo, si bien no llegaron a utilizar dichos objetos .-. Asimismo no ha quedado acreditado suficientemente que Jesús Carlos agrediera de forma intencionada a Vicenta , en primer lugar, al ser las versiones contradictorias, siendo el parte inicial de fecha 2/3/2008, cuando los hechos sucedieron el día 1/3/2008, no compareciendo al médico forense para que emitiera informe de alta, no compareciendo al acto de la vista oral, a pesar de estar debidamente citados".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cosme y Vicenta , expresando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como único motivo de recurso quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

Expresa la parte apelante que, tras múltiples vicisitudes y suspensiones, ni los recurrentes, ni su representación procesal, ni el letrado de dichos recurrentes fueron citados a juicio. Aduce la parte apelante que, desde la providencia de fecha 3 de octubre de 2008, por la que se señalaba fecha para el juicio el 20 de octubre siguiente, nada más se ha notificado a dicha representación, salvo la sentencia objeto del presente recurso.

Se alega que el juicio debería haberse suspendido ante la ausencia de los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, no habiéndose efectuado, se ha producido indefensión para los apelantes, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la C.E . Por ello, solicita la parte apelante, que se declare nula la sentencia dictada, por infracción de las esenciales normas y garantías procesales, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la vista del juicio.

SEGUNDO

Para abordar mejor la cuestión, se hace preciso partir de la providencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho (folio 60) que el recurrente cifra como momento de la última notificación en forma verificada.

En dicha providencia, el Juzgado señaló para la celebración del Juicio Verbal de Faltas, el día veinte de octubre de dos mil ocho a las once cuarenta y cinco horas, debiendo citar a tal efecto, al Sr. Fiscal, partes y testigos, con los apercibimientos legales oportunos.

Consta que con fecha 14 de octubre de 2008 (folio 65) fue citada personalmente Vicenta (aquí recurrente. Así aparece a dicho folio una Diligencia de citación personal, en la que el Agente Judicial, constituido en su domicilio (C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza) encontrando a la referida, le hizo saber las responsabilidades legales en que incurriría de no cumplir con las obligaciones que contrae, haciéndole entrega de la correspondiente cédula, con los requisitos legales, a quien dice ser la misma, constando "firmo y certifico".

Al folio 69 consta con fecha veinte de octubre de dos mil ocho, acta de juicio de faltas, al que comparecieron Vicenta , asistida del Letrado Don Ricardo Chueca y Cosme , con la misma defensa, no compareciendo Jesús Carlos . Consta en dicha acta que dado que por error material, se citó a Jesús Carlos para el día veinte de noviembre de dos mil ocho, a las 11,45 horas, se suspende el acto del juicio y seseñala para su celebración el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, a las 10,25 horas en la Sala de Audiencia número 8, citando a los comparecientes y poniéndolo en conocimiento de Jesús Carlos a efectos de citación.

Al folio 70 consta una Diligencia de Citación Telefónica, de fecha 20 de octubre de 2008, en la que el agente judicial contacta con Jesús Carlos , citándole en legal forma para el día 25-11-08 a las 10,25 horas, en la sala de vistas 8. Si bien, en dicha Diligencia, se expresa "queda enterado y se da por citado, se le remite copia de la cédula de citación por correo ordinario".

Al folio 71 consta Providencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, que textualmente expresa: "por motivos de agenda de este órgano judicial el señalamiento de juicio fijado para el día 25-11-08 a las 10,25 horas en la Sala de Audiencia nº 8 de esta Ciudad, se traslada al día 26-11-08 a la misma hora y en la misma Sala.

Al folio 72 obra en las actuaciones Diligencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, en la que el Agente Judicial hace constar que se ha procedido a la citación vía telefónica de los denunciantes y denunciado, habiendo practicado la diligencia con los mismos en la persona de la madre de la denunciante llamada María Milagros , a quien se le hacen las advertencias legales, manifestando que dará traslado asimismo al novio de su hija y también denunciado en estas. Asimismo se cita al denunciante en su persona quedando enterados del cambio de fecha para la celebración del juicio.

Si bien no es cierto que la última citación en forma fuera el día fijado por el apelante, puesto que se suspendió un juicio y se citó en dicho acto a los aquí apelantes, el problema surge cuando se cambia mediante Providencia el día de señalamiento, comunicándose dicho extremo por medio de una citación telefónica, que se hizo con la madre de la Vicenta , citando a través de ella a su hija y al novio de ésta, Cosme .

Finalmente debe reseñarse que al acto del juicio según se colige del acta (folio 73) no comparecieron ni Vicenta ni Cosme , constando la expresión en dicha acta que incomparecían "a pesar de constar citados".

TERCERO

Sin ánimo de exhaustividad, se hace necesario examinar la doctrina emanada del T.C. y cristalizada en resoluciones de jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en orden a la citación telefónica.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 17 de julio de 2006 (JUR 2006\245655 ), en un supuesto de llamada el día anterior a la celebración del juicio expresa, por lo que aquí interesa, que el apartado 3 del artículo 964.2 de la Ley de...

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