SAP Zaragoza 591/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:3114
Número de Recurso391/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución591/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00591/2008

SENTENCIA NÚM. 591/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 336 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Siete de Zaragoza, Rollo número 391 de 2006, seguidas por LESIONES Y DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contra Iván, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Nicolás y de Amparo, nacido el uno de marzo de mil novecientos sesenta y tres, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, de estado y de profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y defendido por la Letrada Dª Carmen Cifuentes Cortés; Carlos Antonio con D.N.I. nº NUM001, hijo de Faustino y de Mª Teresa, nacida el tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, natural de Vara del Rey (Cuenca) y con domicilio en Zaragoza, de estado y profesión no constan, de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales; contra Ignacio, con D.N.I. nº NUM002, hijo de José y de Aurora, nacido el veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, natural de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, de estado y profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representados estos dos últimos por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y defendidos por el Letrado Don Enrique Trebolle Lafuente, y en su nombre en el acto del juicio oral por la Letrada Dª Carmen Cifuentes Cortés. Como responsable civil directa, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S., representada por el Procurador Don Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado Don Fermín González Guindín; como responsable civil subsidiaria ZHT CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y defendida por la Letrada Dª Carmen Cifuentes Cortés. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Millán, representado por el Procurador Don Luis Gómez Moreno y defendido por el Letrado Don Juan A. Rubio Morer; y Ponente, en esta apelación, la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y Ignacio, como autores penalmente responsables de una falta de lesiones causadas por imprudencia grave, prevista y tipificada en el artículo 621.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de dos meses a razón de tres euros la cuota diaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53.1 del Código Penal, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Millán, resultando responsable civil directa la Compañía "Mapfre Industrial, S.A.S." y responsable civil subsidiaria la empresa "Construcciones y Edificaciones, ZHT, S.A.", en la cantidad total de 20.490,70 euros (sin perjuicio de descontar de esta suma la cuantía ya percibida de 9.467,25 euros), más los intereses legales establecidos en el artículo

20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, a contar desde la fecha del accidente (2 de julio de 2003), con cargo a dicha Aseguradora, y todo ello sin haber lugar a hacer expresa condena en costas dada la naturaleza (falta) de los hechos enjuiciados".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Primero.- Los acusados Carlos Antonio y Ignacio, mayores de edad, a los que no constan antecedentes penales, eran, respectivamente, en la fecha de acontecer los hechos que se van a describir el Jefe y el Encargado de la obra que la empresa "Construcciones y Edificaciones ZHT, S.A.", con domicilio social en la Calle Conde de Aranda número 87, 1º, de Zaragoza, dedicada a la construcción, estaba realizando en la Calle Luis Legaz Lacambra, de esta ciudad, consistente en la construcción de 144 viviendas, contratada directamente por la promotora a tal fin.-. Segundo.- El denunciante Millán, nacido el 15 de marzo de 1980, contratado el 26 de mayo de 2003 por dicha mercantil en base a un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con una duración inicial de tres meses, con la categoría profesional de peón, trabajando a las órdenes de los coacusados, siendo aproximadamente sobre las 9:30 horas del día 2 de julio de 2003, encontrándose sobre el piso de la segunda planta realizando labores de encofradoconcretamente, la colocación de puntales para poder encofrar el piso de la tercera planta- y necesitando de pasadores para sujetar los puntales, al observar que había ferralla sobre los tablones del hueco de la escalera, se dirigió a cogerla rebasando para ello la cuerda que lo delimitaba, cayendo desde unos seis metros de altura .-. Tercero .- Los acusados habían dado instrucciones genéricas para no pisar los tablones pero, salvo dicha cuerda que delimitaba el hueco de la escalera, colocada a unos 80 centímetros del suelo en los dos laterales por los que se podía acceder al mismo, no se habían adoptado cualesquiera otras medidas de seguridad, que sí lo fueron una vez ocurrido el relatado accidente .-. Cuarto.- El denunciante, a raíz de estos hechos, ingresó en el Servicio de Neurocirugía de la M.A.Z. procedente de Urgencias, siendo diagnosticado de fractura lumbar L1 y fractura de rótula derecha (informe de 23 de julio de 2003: folio 4 de actuaciones), habiendo precisado tratamiento quirúrgico y rehabilitador para la curación de sus lesiones, que requirió 344 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas las de fractura acuñamiento de L1 inferior al 50%, lumbalgia, condropatía rotuliana y cicatriz en la cara anterior de la rodilla derecha con perjuicio estético ligero (valoradas, en conjunto, en ocho puntos) [Dictámen Médico-Forense de Sanidad de 15 de octubre de 2004: folio 36 de autos]. Quinto.- El denunciante, que ha formulado reclamación, ha percibido de la M.A.Z., en concepto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, las sumas siguientes: 4.465,31 euros (pago delegado), 489,35 euros y 4.512,59 euros (pago directo) [certificado de 11 de noviembre de 2005.-. Sexto .- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 21 de marzo de 2005 se impuso a "Construcciones y Edificaciones, ZHT, S.A.", previa declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, un recargo del 30 % en las prestaciones de la Seguridad Social con cargo exclusivo a dicha sociedad (folios 101 a 105 de autos).-. Séptimo.- En la fecha de suceder los hechos "Construcciones y Edificaciones, ZHT, S.A." tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la Compañía "Mapfre Industrial, S.A.S". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Millán, expresando en síntesis, como motivos de recurso los que constan en su respectivos escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de Noviembre de 2.008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal de Millán únicamente se contrae a impugnar el contenido del Fundamento de Derecho quinto de la sentencia apelada, que establece que de las cantidades totales que la aseguradora Mapfre Industrial S.A.S. deberá indemnizar al perjudicado, deberán detraerse las ya percibidas por la Mutua de Accidentes de Zaragoza (M.A.Z.), en concepto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, por los conceptos de pago delegado y pago directo, y que ascienden a un total de 9.467,25 €.

Alega la parte apelante que no resulta procedente dicha deducción con base en los siguientes razonamientos:

1) Desde un punto de vista legal, el artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que: "El incumplimiento por los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de dicho incumplimiento".

2) Más específicamente el artículo 127.3 del Texto Refundido de la Ley...

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