SAP Zamora 36/2009, 17 de Febrero de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:18
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 36

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 751/2007 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2009; seguidos entre partes, de una como apelante D. Cayetano , representado por laProcuradora Dª. MARIA PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigido por el Letrado D. PEDRO J. ROMERO GARCIA, y de otra como apelada la entidad mercantil BANCO PASTOR S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por el Letrado D. JAVIER REQUEJO LIBERAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22-10-2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la oposición presentada por la Procuradora Doña María Pilar Bahamonde Malmierca en nombre y representación de don Cayetano , contra la demanda planteada por el Procurador don Miguel Angel Lozano de Lera en nombre y representación del BANCO PASTOR, debo condenar y condeno a dicho demandado y a GASÓLEOS FONTANILLAS S.L a abonar al actor la cantidad de 195.501,50 euros en concepto de principal 11.748,73 euros por gastos cambiarios y 62.175 euros, todo ello con imposición de costas de la oposición a Don Cayetano ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de Febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de uno de los demandados, que se opuso a la demanda de juicio cambiario, interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Infracción por aplicación indebida del artículo 9 de la Ley Cambiaria y el Cheque, pues estima el recurrente que no está legitimado pasivamente, pues pese a no expresar en la antefirma que lo hacía en representación de la sociedad o sociedades de las que era administrador único el tenedor de los dos pagarés objeto de ejecución conocía perfectamente que no se obligaba en nombre propio sino de la sociedad a quien representaba.

TERCERO

El recurso debe decaer.

Si bien existe una numerosa Jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales en interpretación del artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, cuyo casuismo y examen pormenorizado de cada supuesto implica, igualmente, la existencia de resoluciones en ambos sentidos, la tendencia mayoritaria prima el aspecto más doctrinal formalista, al tratarse de títulos cambiarios. Así el hecho de que en el lugar de la firma aparezca una rúbrica, sin indicación de nombre o apellidos ni designación del supuesto representado, ni exposición de que se obra por poder, ni cualquier otra mención en la antefirma reveladora de una intervención a título distinto del meramente personal, indica que quien queda obligado cambiariamente es la persona física que rubricó el pagaré y no la mercantil por la que se dice que se actuaba.

A título de ejemplo,...

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