STS, 5 de Abril de 2016

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2016:1444
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 856/15 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación de la Generalitat Valenciana contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 200/2013 , seguido a instancias de D. Mateo , contra las Resoluciones de 28 de mayo y 7 de julio 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa. Ha sido parte recurrida D. Mateo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Sanchez de Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 200/2013 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014 , que acuerda: "I.- Se estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Mateo , contra las Resoluciones de 28 de mayo y 7 de julio de 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa, cuyos actos administrativos se anulan y dejan sin efecto por ser contrarios a derecho. II.- Se reconoce, como situación jurídica individualizada del recurrente, su derecho a la concesión de la prórroga de la permanencia en el servicio activo solicitada por el mismo. III.- Se imponen a la Administración las costas del presente procedimiento. IV.- La presente Sentencia es firme, no siendo susceptible de recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Generalitat Valenciana se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 5 de junio de 2015 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de D. Mateo por escrito de 7 de octubre de 2015 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 12 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo para el 30 de marzo de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la Generalitat Valenciana interpone recurso de casación 856/2015 contra la sentencia estimatoria de 17 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 200/2013 , deducido por D. Mateo , contra las Resoluciones de 28 de mayo y 7 de julio 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa . Resolvió la Sala anular los actos impugnados y reconocer como situación jurídica individualizada del recurrente, su derecho a la concesión de la prórroga de la permanencia en el servicio activo solicitada por el mismo.

La sentencia en su PRIMER fundamento (completa en Cendoj Roj: STSJ CV 9467/2014 - ECLI: ES:TSJCV:2014:9467) identifica el acto impugnado así como la pretensión del actor y la oposición de la Generalitat Valenciana.

En el SEGUNDO plasma la Sentencia de 7 de noviembre de 2012, recurso de casción 4586/2011 , con cita de otra anterior de 17 de marzo de 2011, acerca de que solo es válida la denegación cuando tenga apoyo en un PORH previamente aprobado. Por ello estima la pretensión en razón de la inexistencia de Plan de Ordenación, tal cual dijo en otras sentencias anteriores como la de 2 de junio de 2014, recurso 23/2012 ( confirmada por este Tribunal al desestimar el recurso de casación 24550/2014 por sentencia de 30 de octubre de 2015 ).

SEGUNDO

1. La Abogada de la Generalitat suscita un único motivo al amparo del art. 88. 1. d) LJCA sosteniendo la infracción del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta al entender superada la doctrina expresada en la sentencia de instancia. Invoca Sentencias las de 7 de febrero de 2014 (casación 1750/2012 ); 20 de mayo de 2013 (casación 426/2012 ); 8 de enero de 2013 (casación 1635/2012 ); 11 de diciembre de 2012 (casación 5886/2011 ); 31 de enero de 2014 (casación 4487/2012 ) y 23 de mayo de 2013 (casación 933/2012 ).

A su entender los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos, PORH, de los correspondientes Servicios de Salud deben establecer las causas de denegación de la prórroga, cuando el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre . Mantiene que la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo que exigen es que el PORH establezca los supuestos en que procede la prórroga del servicio activo. Concluye que la sentencia hace de la excepción la regla general.

Recalca que incurre en un error al considerar que es necesario motivar la denegación de la prórroga solicitada, cuando debido al carácter excepcional de su concesión lo que debe motivarse es su concesión, para lo que se apoya en las Sentencias de 24 y 31 de enero de 2014 .

Concluye que de la jurisprudencia invocada así como del ATC de 23 de abril de 2014, cuestión inconstitucionalidad 6611/2012 , se desprende que la regla general es la jubilación al llegar a la edad reglamentaria, siendo el PORH el que puede determinar la existencia de razones que justifiquen la excepcionalidad de la prolongación del servicio activo.

1.1. Muestra su oposición el recurrido que insiste en que, en el caso de autos, no había PORH.

Apoya su argumentación en la Sentencia de 16 de julio de 2015, recurso de casación 1248/2014 y otras anteriores.

TERCERO

En aras a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina procede reiterar lo dicho en la Sentencia de 30 de octubre de 2015 , FJ TERCERO.

La sentencia impugnada funda su razón de decidir en la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el Servicio de Salud donde prestaba sus servicios el médico recurrente en instancia y por ello considera que la motivación ofrecida por la resolución impugnada para denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada por aquél es insuficiente.

El recurso de casación no combate en absoluto tales razones (la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos) y los reproches que dirige a la sentencia impugnada nada tienen que ver con su razón de decidir de ésta.

En tal sentido atribuye la Administración recurrente a la sentencia dictada por la Sala de Valencia exigir al Plan de Ordenación de Recursos Humanos el establecimiento de las causas de denegación de la prórroga y cita acto seguido el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad aprobado por acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, y la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

Sin embargo la sentencia no examina ningún Plan de Ordenación de Recursos Humanos -y mucho menos el invocado por la recurrente que como acertadamente señala el médico recurrido se aprobó con posterioridad al supuesto litigioso-, ni se pronuncia sobre su contenido porque, insistimos, su razón de decidir se basa en la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

El motivo de casación se limita junto con ello a citar y reproducir fragmentos de la jurisprudencia de la Sala que afirma infringida, pero sin referencia alguna a la proyección que tendría sobre el presente caso, razonamiento que no puede ser suplido por esta Sala, máxime teniendo en cuenta que las sentencias cuya vulneración se denuncia en el motivo abordan supuestos en los que la premisa de partida era la existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, diferencia sustancial con el caso actual que impide, ante la ausencia de crítica jurídica, la traslación de la doctrina que se nos invoca a este supuesto.

No prospera el motivo.

CUARTO

Al no haber lugar al recurso de casación procede la imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA . Y haciendo uso de la posibilidad de limitar la cuantía máxima de la condena a las mismas al recurrente, y siguiendo el criterio utilizado por esta Sala para asuntos semejantes en complejidad, se fija en 3.000 euros, más IVA, la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación número 856/2015 interpuesto por la representación de la Generalitat Valenciana contra la sentencia estimatoria de 17 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 200/2013 , deducido por D. Mateo , contra las Resoluciones de 28 de mayo y 7 de julio 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa.

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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