SAP Sevilla 513/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2008:3100
Número de Recurso3493/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 513/08

En la ciudad de Sevilla, a 23 de octubre de 2008.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 667/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.3 de Dos Hermanas, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por A.M.A., representado por el/la Procurador/a D. Alfonso C. Boza Fernández, y asistido por el/la Letrado/a Dña. Presentación Rosendo Molina, siendo parte apelada D./Dª. María Inmaculada , y asistido por el/la Letrado/a

D. Alvaro Cerezo Moreno, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 26-02-08, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: El día 24 de octubre de 2005, sobre las 08,20 horas de la mañana, se produjo un accidente de circulación en el cruce de las calles Islas Baleares y Mallorca de Dos Hermanas, cuando Rita , cuyos datos obran en autos, conduciendo el vehículo de su propiedad, Peugeot 205, FU-....-FX , asegurado en la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), se saltó el ceda el paso de la calle Mallorca, invadiendo el carril de la calle Islas Baleares, por donde circulaba con preferencia María Inmaculada , con el vehículo de su propiedad Renault Megane, WE-....-EB , asegurado en Línea Directa Aseguradora, colisionando frontal y lateralmente.

A consecuencia del accidente, María Inmaculada sufrió las lesiones de esguince cervical y traumatismo lumbar con contractura muscular paravertebral lumbar, invirtiendo en la curación no menos 180 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales y 3 de ellos con ingreso hospitalario.

Mediante sendas resonancias magnéticas se le diagnosticaron dos hernias. En la columna cervical, hernia en el disco intervertebral C5-C6, con obliteración del espacio subaracnoideo anterior con compromiso radicular C7 izquierdo, y en la columna lumbar, hernia discal extradural L4-L5 con radiculopatía severa L5 y protusión discal L5-S1-, intervenida (laminectomía y discectomía) en el año 2003. La hernia discal extradural L4-L5 fue operada en octubre de 2006 (laminectomía y discectomía).

El informe realizado el día 22 de febrero de 2006, por el doctor Lucio , Jefe de la Unidad de Columna de los hospitales San Camilo, de Madrid, y del hospital San Juan de Dios, de Córdoba, indicaba que laobliteración del disco C5-C6 no tenía características degenerativas y debía considerarse de origen traumático, mientras que en la columna lumbosacra existía una hernia discal extrusa, la citada L4-L5, con compromiso neurológico, subsidiario de tratamiento quirúrgico. Este doctor prescribió tratamiento médico y rehabilitación de la columna cervical y dorsal en dicha fecha.

El informe del doctor Juan Pedro , del Servicio de Rehabilitación del Ärea Hospitalaria de Valme, distinguió en la columna lumbosacra, entre la espondilolisis y listesis de L5-S1, es decir, por la lesión anterior de María Inmaculada , de la hernia discal extrusa L4-L5. Y como el tratamiento de rehabilitación fue desfavorable -aún habiendo recibido la paciente el alta clínica con propuesta de invalidez el 12 de marzo de 2006-, el día 26 de julio, remitió a María Inmaculada para valoración quirúrgica. Y finalmente, el día 8 de octubre de 2006 se recomienda la intervención quirúrgica de la hernia discal extrusa L4-L5 con radiculopatía bilateral (laminectomía y discectomía) que se realizó el mismo mes.

Ninguna de las actuaciones médicas tiene relación causal con la previa intervención quirúrgica realizada a María Inmaculada en el año 2003 en L5-S1, antes del accidente, ni tampoco con la baja médica por lumbago entre el 27 de septiembre de 2004 y el 12 de febrero de 2005, y son consecuencia directa de una única causa, el accidente de circulación de 24 de octubre de 2005, constituyendo las dos primeras secuelas.

La gravedad de las lesiones y secuelas del accidente motivó que María Inmaculada tuviera que permanecer de baja laboral durante 18 meses, con propuesta de invalidez, hubo de dejar su trabajo de monitora de discapacitados y se vio impedida para realizar numerosas tareas básicas que antes desarrollaba, lo que le ocasionó problemas personales, familiares, sociales y profesionales que desembocaron en un trastorno depresivo reactivo con trastorno de ansiedad, siendo tratada por la doctora psicóloga Concepción desde el 17 de abril de 2006. Siendo esta la tercera secuela del accidente de tráfico.

A resultas de la intervención de la hernia discal extrusa L4-L5, la cicatriz en la espalda baja aumentó en anchura y longitud con arreglo a la anterior intervención L5-S1, con unas dimensiones aproximadas tiene unas dimensiones de 8 por 0,5 centímetros, en la línea media lumbar longitudinal, siendo ligeramente queloidea. Deformidad que constituye un perjuicio estético ligero.

María Inmaculada obtuvo el alta médica con propuesta de invalidez el 12 de marzo de 2007, y era personal contratado laboral temporal de la Consejería de Educación y Ciencia desde el 2 de octubre de 2003, posteriormente funcionaria por oposición, prestando servicios como monitora de educación especial para disminuidos psíquicos en el CEIP Híspalis de Sevilla. Desde la fecha del accidente estuvo en incapacidad temporal durante 18 meses, cesando el 23 de abril de 2007, y pasando a la situación de incapacidad temporal sin pago delegado, siendo el número 52 el último parte de confirmación, de fecha 22 de octubre de 2006.

El examen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, de 25 de abril de 2007, determinó un cuadro clínico residual de protusión discal C5-C6 sin signos de radiculopatía, síndrome de inestabilidad de la espalda baja, con protusión del núcleo pulposo L5 y tejido cicatricial que engloba la raíz L5, así como trastorno adaptativo, con limitaciones orgánicas y funcionales osteoarticulares de la columna lumbar. Con base en esta propuesta se dictó la resolución de 8 de mayo de 2007 por la que se acordaba la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con efectos desde el día 4 de mayo.

La denuncia ha sido ratificada en el acto del juicio oral.

No han quedado probados otros extremos.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Condenando a la denunciada Rita , como autora penal y civilmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, ya definida, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, 180 euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, voluntariamente o por la vía de apremio, que podrá cumplir en régimen de localización permanente.

Con condena en las costas causadas en la primera instancia, incluidos los honorarios de asistencia letrada de la denunciante y demás conceptos incluidos legalmente.

Deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), a María Inmaculada , con la cantidad de 113.105,63 euros (ciento trece milciento cinco euros con sesenta y tres céntimos), cantidad que devengará desde esta fecha y hasta su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Condenando a la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), como responsable civil directo y solidario, a que abone la totalidad de las indemnizaciones establecidas en el párrafo anterior, que respecto de la aseguradora devengarán, desde la fecha del accidente, 24 de octubre de 2005, hasta el 24 de octubre de 2007, el interés legal del dinero en cada momento incrementado en un 50%, y desde el 25 de octubre de 2007 hasta su completo pago un interés anual no inferior al 20%."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de AMA interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al resto de las partes, la denunciante apelada presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte recurrente que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, en lo que hace a la exacta determinación del número de días que permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales la lesionada, así como respecto del alcance de sus secuelas, pues considera la apelante que el número de días de incapacidad debe cifrarse, en consonancia con lo informado por el Sr. Médico forense, en 90 días y no en 180, así como que procede suprimir los 2 puntos que en concepto de perjuicio estético se han concedido a la lesionada.

Tales alegaciones no deben prosperar pues lo cierto es que las mimas no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de las partes, testigos, y peritos y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba en la sentencia de instancia, bien porque se...

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