STSJ Cantabria 1143/2007, 29 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:2040
Número de Recurso836/2007
Número de Resolución1143/2007
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01143/2007

Rec. Núm. 836/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Junio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Donato , nacido el día 31 de marzo de 1938, figura afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el Número NUM000 .

  2. - En fecha 15 de abril de 2003 el demandante solicitó desde la situación de "no alta" el reconocimiento de pensión de jubilación del SOVI, dictándose por la Dirección Provincial de la Seguridad Social resolución de fecha 24 de abril de 2003 por la que se le reconocía dicha prestación con pensión inicial de 6,85 euros, revalorizaciones de 279,04 euros, y por importe total de 285,89 euros mensuales, con efectos económicos al día 1 de abril de 2003 (día primero del mes siguiente a cumplir 65 años) al reunir en España un periodo de cotización de 1800 días al extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con anterioridad al 1 de enero de 1967.

    Formulada reclamación previa por el trabajador, interesando el derecho a pensión ordinaria de jubilación, por reunir la carencia específica de dos años en los últimos quince anteriores al hecho causante, se desestimó mediante resolución de fecha 13 de junio de 2003, al existir periodos de superposición en la información de cotizaciones remitida por Ecuador.

    Interpuesta demanda, fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander de fecha 11 de mayo de 2005 , confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 14 de noviembre de 2005 , la cual se da por reproducida.

  3. - Ecuador ha certificado los siguientes periodos de trabajo y cotización del demandante en ese país:

    De 1 de enero de 1982 a 31 de enero de 1997 (4887 días)

    De 1 de agosto de 2001 a 31 de julio de 2002 (360 días)

    En el Expediente administrativo de jubilación del demandante por la administración se solicitó aclaración a Ecuador sobre la información de cotizaciones suministrada por dicho país, al certificarse periodos coincidentes con los cotizados por el demandante en España en el periodo de 1 de julio de 1984 a 31 de marzo de 1986, alegando el actor haber trabajado en Uruguay en 2003.

  4. - El demandante ha efectuado las siguientes cotizaciones en España, por un total de 8.903 días:

    M. Gestoría de 01-02-53 a 26-01-57: 1.456 días

    Banco Santander de 01-02-57 a 07-03-60: 1.131 "

    " " de 01-06-66 a 30-06-72: 2.222 "

    " " de 01-07-72 a 30-04-77: 1.765 "

    Banco Santander de 01-05-77 a 31-12-81: 1.706 "

    " " de 01-07-84 a 31-03-86: 623 "

  5. - El demandante trabajó por cuenta y orden del Banco de Santander de forma ininterrumpida desde el 1 de febrero de 1956 hasta el 31 de marzo de 1896, fecha en que causó baja por excedencia.

    En la referida entidad el demandante ocupó los siguientes cargos:

    01/01/62 Apoderado de la Sucursal de Barcelona.

    01/02/68 Apoderado de las Agencias Urbanas de Barcelona.

    01/07/69 Director A4iunto de Agencias Urbanas de Barcelona.

    01/07/71 Director-Subgerente General del Banco de Santander-Argentina.

    01/01/79 Abre Banco de Santander Chile, ostentando el cargo de Vicepresidente-Gerente General, simultaneándolo con el cargo en Argentina.

    01/12/79 Director-Gerente General del Banco Sociedad General de Crédito, en Guayaquil.01/12/83 Vicepresidente-Gerente General del Banco de Santander Uruguay.

  6. - En fecha 31 de mayo de 1966 el Banco de Santander dio de baja al actor en la Seguridad Social (por exceso de sueldo, grupo de cotización 3), y le dio de alta nuevamente el día 1 de junio de 1966 en el grupo de cotización 1.

  7. - El 26 de abril de 1982 el Banco de Santander envió una carta al actor en Ecuador, comunicándole que procedía a darle de baja en la Seguridad Social de España y a afiliarle en el extranjero por exigido así la normativa española para el personal destinado en el extranjero.

  8. - Por la administración Ecuatoriana no se han informado los extremos que le fueron interesados.

    En fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social concediendo al actor una pensión de jubilación al amparo del Convenio Bilateral entre España y Ecuador, totalizando las cotizaciones informadas en ambos países. Dicha pensión fue revisada de oficio en fecha 25 de enero de 2007 para subsanar los errores padecidos, señalando una base reguladora de 590,20 euros mensuales, un porcentaje a cargo de España del 69,69%, y una cuantía de la pensión de 460,71 euros líquidos mensuales, con efectos económicos al día 16 de abril de 2003.

    Para el cálculo de la base reguladora se ha computado el periodo de 1 de abril de 1988 a 31 de marzo de 2003, conforme a la base mínima del grupo de cotización 1 en los periodos en los que el demandante efectuaba actividad en Ecuador, y con la base mínima de los trabajadores mayores de 18 años en los periodos sin obligación de cotizar, en aquellos tramos del periodo en que el demandante no ejerció actividad alguna en Ecuador ni en España.

    Formulada reclamación previa frente a la resolución administrativa, fue desestimada en fecha 18 de enero de 2007.

  9. - La base reguladora calculada por referencia al periodo comprendido entre abril de 1971 y marzo de 1986 conforme a la cuantía máxima del grupo de cotización 1, ascendería a la suma de 876,68 euros mensuales.

    La base reguladora, calculada por referencia al periodo de abril de 1988 a marzo de 2003 conforme a las bases medias del grupo de cotización 1, ascendería a la suma de 1.438,88 euros mensuales.

    La base reguladora del periodo de abril de 1988 a marzo de 2003, calculada conforme a las bases mínimas del grupo de cotización 1, ascendería a la suma de 665,02 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la vulneración del artículo 162.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del Convenio Bilateral Hispano Ecuatoriano de Seguridad Social, así como la jurisprudencia que se cita.

Ninguna de tales conclusiones resulta admisible, en el parecer de la Sala. En primer lugar, ninguna vulneración se ha producido del Convenio referido cuando éste, como resulta incontrovertido, no contiene regla...

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