STSJ Cantabria 963/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1831
Número de Recurso778/2007
Número de Resolución963/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Montañesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo siendo demandados Mutua Montañesa y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Mayo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Eduardo , con D.N.I. N° NUM000 , está afiliado en EL Régimen Especial deAutónomos desde el 1-10-2002, teniendo concertada la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Montañesa.

  2. - El actor ha estado en incapacidad temporal desde el 16-6-2004 hasta el 15-11-2005.

    La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 755,40 euros mensuales.

  3. - Por escrito de 6-7-2004 la Mutua Montañesa le reconoció el derecho al subsidio de incapacidad temporal de la baja de fecha 16-6-2004 a condición de que ingresara las cuotas de autónomos adeudadas a la Seguridad Social.

  4. - El actor ingresó las cuotas el 3 enero de 2006 en cuantía de 18.148,47 euros.

  5. - Con fecha 20-6-2006 se le comunica al actor el siguiente escrito;

    "Como continuación a nuestro escrito de fecha 06-07-04 por el que se reconocía el derecho al subsidio de Incapacidad Temporal derivado de la baja médica de fecha 16-06-04 a condición de que ingresara las cuotas de autónomos adeudadas por Vd. a la Seguridad Social, se le comunica que de conformidad con el artículo 43.1 L.G.S.S., R.O. 1/1994 de 20 de junio , los efectos del reconocimiento del subsidio se retrotraen a los tres meses anteriores a la fecha en que ha justificado dicho abono, razón por la cual, habiéndonos aportado el pago de las mismas con fecha 19 de junio de 2006, no procede abonarle cantidad alguna (adjuntamos fotocopia del resguardo de ingreso presentado por Vd.

    Contra este acuerdo, podrá interponerse escrito de la Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante esta Mutua en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 11 de abril ).

    Contra el citado escrito presentó reclamación previa, siendo desestimada por escrito de 7-9- 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la constancia pretendida es instrumental de una pretensión, retroacción de tres meses, que no resulta admisible.

SEGUNDO

Sin perjuicio de que fue la propia Mutua la que reconoció le derecho del subsidio condicionado al ingreso de las cuotas de autónomos adeudadas a la Seguridad Social, esta Sala ya se ha manifestado en el sentido de que la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley General de la Seguridad Social , añadida por el Art. 20 Ley 52/2003 de 10 diciembre , de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, extiende el mecanismo de la invitación al pago del Art. 28.2 del Decreto 2530/1970. Como se expresaba en la reciente sentencia de 31-10-2007 , "ha de reconocerse el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas, regulariza posteriormente su situación con la Seguridad social. Es cierto que la doctrina unificada ha venido entendiendo que en la lista de prestaciones a las que se ha de aplicar la técnica de la invitación al pago no figuraba la incapacidad temporal, y así lo recuerda la STS de 4 de octubre de 2006 al advertir que "Sobre ese punto, se ha pronunciado no sólo la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se invoca como contradictoria y las que en ella se citan, y más recientemente la dictada en fecha 24 de enero de 2006, en el recurso, en la que, a su vez, se cita la de 28 de mayo de 2003 (Recurso 3193/02). En ellas se afirma que desde esta Sala ya habíamos emitido un pronunciamiento sobre la materia de la que ahora tratamos (si bien fue obiter dictum, por cuanto en definitiva no se pudo entrar en el fondo del asunto, al apreciarse falta de contradicción entre las resoluciones sometidas a contraste) en la sentencia de 3 de julio de 2001 (recurso 4132/00 ) en supuesto en el que la Gestora había denegado a un trabajador autónomo la prestación por incapacidad temporal, debido a no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante. Allí se argumentaba que "si como hipótesis se admitiese la concurrencia de contradicción y se entrase a conocer del fondo del asunto, tampoco podría prosperar este recurso, pues... El art. 3-2 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre , dispone: "será requisito indispensable para el reconocimientodel derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad temporal) que el interesado se halle al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social".

El precepto es claro y no presenta dudas interpretativas: si el trabajador no está al corriente en el abono de sus cuotas, no tiene derecho a cobrar dichas prestaciones. Se resalta que este artículo se refiere, precisamente, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta...

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