STSJ Canarias 344/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2008:4761
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3 4 4

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de diciembre de 2008, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 82/2007 por cuantía de 7.045,10 euros, interpuesto por Don Mariano , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por sí mismo, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada al nº NUM000 declarando conforme a derecho el acto administrativo impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulo de pleno derecho el Acuerdo recurrido del TEAR, anulando el acta de inspección y la sanción tributaria subsiguiente, condenando a la Administración recurrida al reintegro al recurrente de la cantidad consignada por el mismo a los fines de evita el apremio, con más los intereses legalmente establecidos y la indemnización de perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, con la condena en costas de dicha Administración, con mención de su temeridad al mantener a sabiendas la resolución de exacción tributaria injusta, con las demás de ley.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer dela Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurrente obtuvo unos ingresos en el ejercicio 1.998 procedentes de la venta por la Junta de Compensación Playa de las Teresitas a Inversiones Playa de Las Teresitas S.A. de unos terrenos anteriormente propiedad del mismo, pero luego cedidos a la mercantil Playa de las Teresitas S.A. sociedad que a continuación participó en la Junta de Compensación con un coeficiente del 59,2020 %; la Administración tributaria consideró que dichos ingresos constituían rendimientos del capital mobiliario por lo que practicó liquidación por importe de 7.045,10 euros; presentada la reclamación económico-administrativa, el TEARC la desestima por considerar que es correcto el criterio de considerar que dichos ingresos han de calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por considerar arbitraria la calificación de los ingresos como rendimientos del capital mobiliario, ya que el pago se realizó directamente al recurrente por estar inactiva la sociedad Playa de Las Teresitas S.A., por lo que la misma no hizo pago alguno, siendo la Junta de Compensación la que realizó la compraventa, pues los terrenos vendidos estaban en su poder en virtud de una cesión obligatoria de carácter legal urbanístico, sin que el recurrente cediera los terrenos a la Junta, sino a la entidad mercantil y ésta posteriormente a la Junta.

  2. Porque los ingresos percibidos no entran en el concepto de dividendo conforme a la regulación mercantil del mismo, ya que el recurrente no recibió nada de la entidad mercantil, sino la cuota parte del precio que por su aportación in natura correspondiera a la sociedad, la cual por su inactividad no podía actuar legalmente, y le fue pagado por la Junta de Compensación al ser vendido por la misma en su gestión de ente administrativo urbanístico, lo que excluye la posibilidad de estimar que existiera un reparto de ganancias sociales o del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

  3. Porque el acuerdo del TEAR recurrido es nulo de pleno derecho por nulidad preexistente del Acta de inspección y sanción tributaria.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación dando por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida y por entender que los ingresos percibidos sólo cabe calificarlos como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación del recurrente en el capital de la entidad Playa de Las Teresitas S.A. sin que sea posible ninguna de las demás posibilidades que analiza, incluida la opción elegida por el contribuyente en su declaración de IRPF, sin que la inactividad de la sociedad altere dicha calificación y sin que sea posible considerar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades transparentes.

SEGUNDO

Como señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, lo único que aquí se discute es la calificación atribuible a unos rendimientos, el resto de las...

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