SAP Pontevedra 496/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2007:3045
Número de Recurso426/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00496/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 496/2007

En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 273/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 426/2007) en el que son partes como apelante: Dª María Antonieta , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: Dª Isabel , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Susana Tomás Abal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta contra Doña Isabel , con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª María Antonieta , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Isabel .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de julio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso reproduce literalmente, como no puede ser de otro modo, las pretensiones de su demanda, una principal y otra subsidiaria, sin añadir ninguna nueva alegación frente a la razonada desestimación de la sentencia apelada.

Según el testamento cuya Nulidad se insta, el testador tiene dos únicas hijas, la demandante María Antonieta y la demandada Isabel .

El contenido de este testamento otorgado el 13 de julio de 1998 no puede plantear muchas dudas en su escueta literalidad, lo que permite deducir la intención del testador de acuerdo con lo previsto por el art. 675 CC . Cualquiera que sea esa intención en ningún caso supone la preterición no...

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