SAP Pontevedra 448/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:2565
Número de Recurso335/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 448/2006

En PONTEVEDRA, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0564/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 335/06) en el que son partes como apelante "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS"; y como apelados D.- Jose Ignacio , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández y

D.- Evaristo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Don Jose Ignacio , contra Don Evaristo y contra el CONSORCIO DE COMPENSCIÓN DE SEGUROS y, en consecuencia, debo condenar a los demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 2798,05 euros, con el interés legal que, para el Consorcio de Compensación de Seguros será el del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , con imposición a los demandados de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jose Ignacio ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D.- Evaristo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 dejunio de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en esta alzada la impugnación del Consorcio de Compensación de Seguros en relación a uno solo de los contenidos indemnizatorios reconocidos en la resolución de la instancia, el relativo a los gastos de taxi que se dicen derivados de la paralización por reparación del vehículo del demandante, en la medida en que se entiende que no responden a tal concepto ni se acredita su necesidad, entendiéndose además desproporcionados. Frente a tales aleaciones se deriva el consiguiente escrito de oposición por la representación de la parte actora en el que se sostiene la necesidad y vinculación del gasto con el siniestro en todo caso, con la consiguiente virtualidad de la resolución dictada.

SEGUNDO

Lo primero que se plantea a la Sala es la admisibilidad de la impugnación que nos ocupa, inicialmente esbozada en la instancia pero no resuelta adecuadamente. Efectivamente se exigió al Consorcio con la Providencia de 15-XII-05, dada tras la formalización del escrito preparando la apelación, que se acreditara la consignación...

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