ATS, 24 de Febrero de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:2651A
Número de Recurso20017/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1666/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Osuna, D.Previas 954/15, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "...debe aplicarse como fuero subsidiario el del lugar e domicilio actual de la denunciante, resolviendo la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de Vendrell."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que El Vendrell por auto de 21 de julio de 2015, procedió a la incoación de Diligencias Previas por denuncia de Evangelina , con domicilio en El Vendrell, contra su expareja sentimental Edmundo , por el delito de impago de pensiones, denuncia en la que exponía que durante los tres últimos años, el denunciado no había satisfecho el importe de la pensión acordada a favor de los dos hijos menores. Tras recibir declaración a la denunciante, en la que ésta aporta copias de su libreta en una oficina de La Caixa radicada en La Lentejuela, en la que consta que el denunciado había abonado tan solo una pequeña parte de la pensión y de forma muy esporádica en los años 2012 y 2013, el citado Juzgado de Instrucción, al amparo del art. 25 LECRIM , acuerda la inhibición por auto de 8/10/15 a favor de los Juzgados de Instrucción de Osuna, partido judicial al que pertenece la localidad de La Lentejuela, al considerar que éste es el lugar de cumplimiento de la obligación. El nº 2 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 2/12/15, invocando para ello la Jurisprudencia conforme a la cual cuando no haya sido determinado en el convenio o resolución judicial al respecto el lugar de cumplimiento de la obligación, la competencia territorial corresponde al Juzgado del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas, en este caso El Vendrell. A la vista de lo anterior El Vendrell plantea la presente cuestión de competencia y eleva exposición razonada en la que insiste en la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Osuna al ser éste el lugar de cumplimiento de la obligación.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de El Vendrell. Nos encontramos con la instrucción de un delito de impago de pensiones. Así como decíamos en el auto de 23/05/14, reiterando otros anteriores: "...que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas". Pero, según señalamos en el auto de 7-6-13, "...el hecho de que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de una determinada localidad no significa necesariamente que ese fuese el lugar pactado -expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse-; ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no está fijado en el convenio" . En el caso que nos ocupa, en el convenio regulador suscrito entre las partes el 27 de octubre de 2011 no se fijaba el lugar de pago de la pensión acordada, ni consta que la denunciante lo designara en forma. La localidad de La Lentejuela, donde en aquella fecha tenían su domicilio la pareja, no se convierte en lugar de comisión del delito porque en algunos periodos se efectuasen allí los abonos. Por ello debe aplicarse el fuero subsidiario, domicilio actual de la denunciante y otorgar la competencia a El Vendrell.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell (D.Previas 1666/15) al que se le comunicará ésta resolución así como al nº 2 de Osuna (D.Previas 954/15).

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 57/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 May 2022
    ...En el mismo sentido, entre otros, pueden verse los AATS 23 mayo 2014 [JUR 2014\164934]; 27 abril 2018 [JUR 2018\125792]; y 24 febrero 2016 [JUR En consecuencia, como ya hemos avanzado, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION001 (sus D.P. núm. 73/2021),......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR