SJP nº 1 81/2016, 23 de Marzo de 2016, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
ECLIES:JP:2016:17
Número de Recurso26/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0000216/2015 - 00

Sección: A2

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000026/2016

NIG: 3123241220140007345

Resolución: Sentencia 000081/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela

S E N T E N C I A Nº 000081/2016

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000026/2016, seguidos ante este Juzgado por contra la fauna, habiendo sido parte como acusado/a Belarmino , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Camilo y de Celestina , nacido/a en TUDELA el día NUM001 del 1968 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 de CINTRUÉNIGO, representado/a por el/la Procurador/a MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a MARIA PILAR ARELLANO RIOS, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 5 de Tudela acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 216/2015, seguidas por un presunto delito contra la fauna, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la fauna del artículo 334.1 del CP , solicitando la imposición de la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio, así como inhabilitación especial del derecho de caza por el plazo de 30 meses y al pago de las costas.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 8 de marzo de 2016 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, la noche del 27 al 28 de octubre de 2014 colocó en las ramas de varios árboles frutales, sitos en la parcela rústica NUM004 del polígono NUM005 del PARAJE000 , en la localidad de Cintruénigo, 8 cepos artesanales para pájaros, dotados de portacebos con hormigas aladas, destinados a la captura indiscriminada de aves insectívoras.

Así mismo, el 28 de octubre de 2014 Policía Foral encontró en las instalaciones de la finca dos tarros de cristal propiedad de Belarmino , conteniendo uno de ellos 19 hormigas aladas, vivas en su mayoría, y el otro restos de estos insectos.

Las aves insectívoras están catalogadas como especie de interés especial, encontrándose por ello prohibida su caza y comercio, y están sujetas a un régimen de protección especial conforme al RD 139/2011 y la ley 42/2007 en vigor en la fecha de los hechos.

Igualmente, los cebos empleados son artes no selectivas, encontrándose prohibido el uso de hormigas aladas como tales por la orden Foral 176/2014 de 13 de junio, acorde con la Ley 42/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se mantiene acusación en este caso contra el acusado como autor de un delito contra la fauna previsto y penado en el artículo 334 del CP , que sanciona al que "cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos "

En citado precepto es una norma penal en blanco, que debe completarse por las normas reguladoras, leyes o disposiciones de carácter general. En este sentido, es relevante realizar las siguientes precisiones en relación con los elementos que integran el tipo:

- concepto de "caza": el artículo 62 de la Ley Foral 2/93 de 5 de marzo define la caza como "cualquier conducta que mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales con el fin de darles muerte,(...) así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.

En el supuesto que nos ocupa, la colocación de cepos con cebo, vivo en alguno de los casos a tenor de las manifestaciones de los agentes de Policía Foral que estuvieron en la finca y declararon en juicio, entre dentro del concepto de caza que establece la legislación foral.

- "especies amenazadas": La jurisprudencia ha venido analizando el concepto de especies amenazadas que debe incluirse dentro del tipo del artículo 334, estableciendo el...

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