SAP Las Palmas 365/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:2643
Número de Recurso341/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de septiembre de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de octubre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan María

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de octubre de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Juan María representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero Garcia y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Pedro Aguiar Gonzalez , siendo parte apelada D./Dña. Arturo representados por el Procurador

D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Paulino Álamo Martell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Se estima la demanda formulada por el Procurador de los Triuinales don Paulino Álamo Suárez en nombre y representación de don Arturo que actúa en su propio nombre y en beneficio de los Comunidad Hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña Frida , condenando a don Juan María a cesar en la posesión de la finca descrita en el Hecho Pimero de la demanda, respetando así el derecho de propiedad de la actora, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe dicho derecho, entregando la posesión del inmueble en el estado que se encontraba antes de la ocupación, con condena en costas a la demandada .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte demandada la falta de legitimación activa del demandante para ejercitar la acción del art. 250-1-7º y 444-2 de la LEC 1/00 , así como art. 41 de la Ley Hipotecaria, acción de naturaleza posesoria que permite al titular registral acceder al pleno derecho de posesión sobre los bienes inscritos a su favor en el R. de la Propiedad Inmobiliaria. Lo que plantea el apelante es que siendo los titulares registrales por un lado el esposo demandante y por otro, dado que el bien pertenece a la sociedad de gananciales, su difunta esposa, el actor sólo actúa respecto a dicho cónyuge como miembro y por cuenta de la comunidad de herederos, sin que tales herederos tengan inscrito registralmente su derecho hereditario, y ni siquiera lo hayan anotado preventivamente conforme al art. 42-6º de la L.H . y art. 137 del Reglamento Hipotecario.

Aun cuando la excepción de falta de legitimación activa no figura entre las causas de oposición del art. 444-2º de la LEC , al tratarse de excepciones generales sobre la regular constitución de la relación procesal, hay que entender que pueden ser...

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