SAP Asturias 345/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:2406
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00345/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2006

En OVIEDO, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº345

En el Rollo de apelación núm. 328/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1348/05 (Modificación Asiento Registro Civil) se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6, siendo apelante DON Guillermo , demandante, representado por la Procuradora Sra. Maria Alonso Álvarez y asistido por la Letrada Sra. Genma Arbesú Sancho y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 2 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda promovida por D. Guillermo , conocido de manera pública y notoria como María Angeles , sobre modificación registral de sexo, 1º.- Se acuerda no haber lugar a la modificación del asiento del Registro Civil referente al sexo, en el sentido de figurar como mujer, y modificación del nombre, que pasaría a ser Flora . 2º.- Sin expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando el Ministerio Fiscal oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección por auto de fecha 25 de Julio de 2006 se acordó no haber lugar a recibir el rollo a prueba en la segunda instancia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de tutela judicial de derechos fundamentales, en la que la parte actora, hoy recurrente, con expresa invocación del derecho al libredesarrollo de la personalidad, a la dignidad personal y a la propia imagen, solicitaba la rectificación en el Registro Civil, concretamente en su inscripción de nacimiento de las menciones de identidad relativas al sexo y nombre registral, sustituyendo el de varón por el de mujer y el masculino ahora existente por el de Flora , todo ello con fundamento en estimar que la doctrina jurisprudencial sobre la materia exigía para dar lugar a tal rectificación que el solicitante se hubiera sometido a los tratamientos quirúrgicos que hagan irreversible el proceso de reasignación sexual que se reconoce iniciado en este caso por la parte a medio de un tratamiento hormonal.

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza el presente recurso en el que se reitera tal pretensión estimando que esa imposición de tratamiento quirúrgico para obtener el cambio de las menciones de sexo y nombre registral, vulnera su derecho fundamental a la dignidad personal y libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el art. 10 de la CE ; el también derecho fundamental a la intimidad y propia imagen del art. 18 del mismo texto fundamental y el de tutela judicial efectiva del art. 24 , asi como la norma de...

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