STSJ Asturias 1651/2006, 14 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1651/2006
Fecha14 Septiembre 2006

SENTENCIA: 01651/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO:P.O. 936-03

RECURRENTE: DÑA. Lina

PROCURADOR: DÑA. PALOMA PEREZ VARES

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR. D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ

CODEMANDADO: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.

PROCURADOR:DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ

SENTENCIA nº 1651 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 936-03 interpuesto por DÑA. Lina , representada por la Procuradora Dña. Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Secades Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luisde Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, y como parte codemandada, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S., representada por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Norma García Martínez .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acordando indemnizar a la recurrente en la suma de 278 euros, mas intereses legales, a medio de otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 26 de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 6 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo, se impugna Decreto del Ayuntamiento de Oviedo, de 1 de agosto de 2003, por el que se resuelve la no procedencia de iniciar expediente de determinación de responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento, por los daños sufridos por la demandante, debiendo dirigirse la misma directamente a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por ser esta empresa la concesionaria del servicio de recogida de basuras y en su caso, la responsable y contra la que podrá ejercitar las acciones correspondientes, respecto de los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad el día 22 de febrero de 2003, cuando lo dejó estacionado en la calle del Río Sella de Oviedo.

SEGUNDO

Entiende la demandante que los daños materiales resultantes se produjeron por un movimiento incontrolado de un contenedor de basura, impactando el contenedor contra el vehículo de la actora, ocasionándole importantes desperfectos, especialmente en su lateral derecho, suplicando se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo, reconociéndose el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de 278 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

La Administración demandada manifiesta que los daños sufridos por el vehículo de la demandante no son consecuencia de la actividad o inactividad de la administración, pues no consta este extremo, siendo en cualquier caso responsabilidad de la empresa adjudicataria del servicio de recogida de basuras y, en oponiéndose en último término a la cuantía de la reclamación formulada. Por la aseguradora codemandada también se opuso a la demanda, alegando una posible inadmisibilidad por extemponareidad del recurso contencioso-administrativo, y discutiendo igualmente la cuantía de la reclamación.

En cuanto a la causa de inadmisibilidad, debe rechazarse de plano pues la parte que alega la misma no indica las fechas en base a las cuales se habría incumplido por la parte demandante el plazo de dos meses previsto en la LJCA para formular el recurso contencioso-administrativo, resultando esencial para entrar a conocer de dicha causa de inadmisibilidad los concretos términos en que la misma se formula, nobastando por lo tanto su invocación "ad cautelam" como hace la parte codemandada.

TERCERO

La parte demandada alega como causa exoneración de responsabilidad, que la misma debe recaer en la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras. En el expediente administrativo consta la solicitud de informe a dicha empresa, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., de acuerdo con el artículo 97.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Una vez evacuado el informe, sin más trámite, la administración demandada dicta la resolución recurrida en la que remite a la demandante a dicha mercantil, "por ser esta empresa la concesionaria del servicio de recogida de basuras y en su caso, la responsable". Como se aprecia del tenor de la resolución, el Ayuntamiento demandado no declara la responsabilidad de la adjudicataria del servicio, sino que se limita a no acordar la apertura de expediente de responsabilidad patrimonial, lo que no es una desestimación en el fondo de la reclamación, e indicar la empresa contra la que tiene que dirigirse la actora, actuación administrativa que no es conforme con el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Dicho artículo establece que "será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. El procedimiento al que se refiere el artículo trascrito es el previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 marzo 1993 , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que contempla un trámite de audiencia una vez finalizada la instrucción y antes de dictarse la propuesta de resolución, trámite que no fue observado por la Administración demandada y que por ello no puede escudarse en el hecho de haber remitido a la parte actora a la empresa...

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