SAP Murcia 143/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:119
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 143/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el núm. 790/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, Dña. Salome , en ambas instancias representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Enrique Martínez-Useros Mosquera; y como co-demandados y ahora apelantes; la mercantil "Fomento de Construcciones Europa" S.L., y la también mercantil "Proyectos y Construcciones Altair" S.L., en ambas instancias representadas por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendidas por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de Julio de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de Salome ,debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES EUROPA, S.L." y "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTAIR, S.L." al pago a la demandante de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO

(46.706,48 euros), intereses legales desde esta Sentencia hasta el completo pago y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de las partes co-demandadas, las mercantiles; "Fomento de Construcciones Europa, S.L." y "Proyectos y Construcciones Altair, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, en representación de la parte actora, Dña. Salome , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 39/09 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las partes co-demandadas y apelantes en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de Febrero de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de las entidades Fomento de Construcciones Europa, S.L., y Proyectos y Construcciones Altair, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda.

Como primer motivo se reproduce la excepción de prescripción, con fundamento, en síntesis, en que en las demandas de conciliación se piden indemnizaciones distintas; se refieren los actos de conciliación celebrados en fecha 23 de septiembre de 2005 y 29 de septiembre de 2005 contra las mercantiles referidas; se refiere la conciliación celebrada en fecha 13 de diciembre de 2006 respecto de la mercantil Construcciones Altair, S.L, que a la mercantil Fomento de Construcciones inexplicablemente a la hora de interrumpir las prescripción se pasa de reclamar 30.000 € a 70.000 €, se alega que no hay identidad de acción y causa de pedir con base en el importe de las cantidades que se refieren en las demandas de conciliación y en la distinta naturaleza de los daños que se reclaman.

La sentencia de instancia en el fundamento de derecho segundo desestima la excepción de prescripción alegada por las entidades demandadas con base en que la acción ejercitada es la de responsabilidad extracontractual, con un plazo de prescripción de un año, que cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva o ininterrumpida es la producción del resultado definitivo el momento inicial del cómputo; se refiere la copia del acta de conciliación celebrado en fecha 18 de enero de 2007, aportada con la demanda, la papeleta de conciliación con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de fecha 29 septiembre...

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