SAP Murcia 99/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:36
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2009

Rollo n: 1/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 99

En la ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1497/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil "Luz y Sol Promociones y Obras". S.L., representada por la Procuradora Sra. Mateos Alonso y dirigida por el Letrado Sr. García Morcillo; y como demandada, actora reconvencional y ahora apelante, la mercantil "Istomur Promociona" S.A., representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Rincón Gallart. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de Junio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª ELENA MATEOS ALONSO en nombre y representación de LA ENTIDA MERCANTIL LUZ Y SOL PROMOCIONES OBRAS, S.L., contra LA ENTIDAD MERCANTIL ISTOMUR PROMOCIONA, S.L. Y Dª Marina representadas por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ GIMÉNEZ, debo declarar resulta la compraventa elevada a escritura pública con fecha 6 de julio de 2007, de importe 724.400 €, dado el incumplimiento de la parte demandada de su obligación de pago, y con arreglo a la condición resolutoria expresa mencionada en la meritada escritura y como consecuencia de lo anterior la sociedad actora procederá a la devolución física de los pagarés recibidos, vencidos y pendientes de vencimiento, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda Reconvencional presentada por el Procurador D. ÁNGEL GÁLVEZ GIMÉNEZ nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL ISTOMUR PROMOCIONA, S.L. Y Dª Marina contra LA ENTIDAD MERCANTIL LUZ Y SOL PROMOCIONES OBRAS, S.L. representada por la Procuradora Dª ELENA MATEOS ALONSO debo absolver a la actora reconvenida de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente. Por escrito presentado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez en nombre y representación de la parte demanda y actora reconvencional, se interesó la aclaración o rectificación del fallo, así como la subsanación por omisión de la sentencia. Dictándose sendas resoluciones modificando la sentencia dictada. El Auto de fecha 24 de Junio de 2008, aclaratorio del fallo, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "SE ACLARA el segundo párrafo de la sentencia de fecha 3 de junio de dos mil ocho en el sentido siguiente:

Se debe omitir a Dª Marina puesto que la demanda reconvencional únicamente la formuló la mercantil ISTOMUR PROMOCIONA S.L., por lo que queda redactado en los siguientes términos:

"Que desestimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. ANGEL GÁLVEZ GIMENEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL ISTOMUR PROMOCIONA, S.L. contra LA ENTIDAD MERCANTIL LUZ Y SOL PROMOCIONES OBRAS, S.L. representada por la Procuradora Dª ELENA MATEOS ALONSO debo absolver a la actora reconvenida de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente".

Asimismo y toda vez que en el mismo escrito se interesaba la subsanación por omisión de la sentencia recaída en los autos principales, ésta fue subsanada por posterior Auto de 3 de Julio de 2008, cuya parte dispositiva queda redactada en los siguientes términos: "Haber lugar a subsanar la resolución de fecha solicitada por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez en nombre y representación de Marina y de la mercantil Istomur en el siguiente sentido:

  1. En el fundamento de derecho sexto primer párrafo donde dice: "la estimación de la demanda conlleva, de conformidad con lo previsto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condena en costas a la parte demandada" debe decir "La estimación de la demanda conlleva, de conformidad con lo previsto en el art. 394.1 de la LEC, la condena en costas a ISTOMUR PROMOCIONA S.L, debiendo ser condenada la entidad actora a las costas causadas a Dª Marina al haber sido desestimada la demanda respecto de la misma".

  2. En el fallo de la sentencia se ha de adicionar el siguiente párrafo: "Que debo absolver a Dª Marina representada por el procurador Miguel Ángel Gálvez Jiménez de las pretensiones aducidas en su...

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