ATS, 23 de Febrero de 2016
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2016:2348A |
Número de Recurso | 3611/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro quien expresa el parecer de la Sala.
El 1 de julio de 2015 se dictó auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :
"Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Marta Cámara López, en nombre y representación de SUROESTE DE SUPERMERCADOS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 3 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 887/14 , interpuesto por SUROESTE DE SUPERMERCADOS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Málaga de fecha 27 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 529/13 seguido a instancia de Dª Claudia contra SUROESTE DE SUPERMERCADOS, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno."
Mediante Providencia de fecha 1 de diciembre de 2015 esta Sala fijó los honorarios del Letrado de la defensa de la parte recurrida.
Frente a dicha Providencia, SUROESTE DE SUPERMERCADOS, S.L., ha interpuesto recurso de reposición.
ÚNICO.- El artículo 235.1 LRJS establece un máximo de 1.800 euros para las costas cuya imposición se lleve a cabo por darse las circunstancias en él previstas y en el seno de un recurso de casación, en la presente ocasión unificador de doctrina.
La Providencia que se impugna ha fijado en 320 euros (al margen IVA) el importe a satisfacer como consecuencia de haberse personado la parte recurrida ante esta Sala Cuarta. La representación letrada de dicha parte recurrida considera que se trata de una cantidad muy escasa e invoca al efecto los baremos de honorarios de los Colegios Profesionales de Abogados.
Pese a los razonables términos en que se ha formulado el recurso de reposición, el mismo no puede estimarse habida cuenta de que la cantidad reseñada es la que esta Sala viene estableciendo en estos casos, por lo que razones de igualdad en la aplicación de la norma aconsejan su mantenimiento.
La cifra de referencia deriva de contrastar las actuaciones seguidas en este caso (personación) y las mucho más complejas que podrían haberse llevado a cabo (impugnación) si el recurso de casación para la unificación de doctrina hubiera sido admitido a trámite, teniendo presente que en este caso opera el tope máximo fijado en la LRJS y no el importe devengado conforme a usos por baremos profesionales.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de SUROESTE DE SUPERMERCADOS, S.L. contra la Providencia de 1 de diciembre de 2015, que confirmamos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.