STSJ Castilla y León 1983/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:5829
Número de Recurso411/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1983/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1983/06

En el recurso de apelación núm. 411/06 interpuesto contra sentencia de 20 de junio de 2006 dictada en el procedimiento abreviado núm. 31/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número UNO de Valladolid, en el que son partes: como apelante Doña María Teresa , defendido por el Letrado Sr. Castro Bobillo; y como apelada la Universidad de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

Ha sido ponente el Magistrado don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 20 de junio de 2006 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña María Teresa contra la Resolución de la Universidad de Valladolid de 6 de marzo de 2006, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo completo como Profesor Asociado desde el 1 de octubre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2004 y el consiguiente abono de la diferencia retributiva, sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña María Teresa interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente la demanda, declarando que ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo completo durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 1994 y el 31 de diciembre de 2004, condenando a la Universidad de Valladolid a pagarle la cantidad de 9.233,55 €.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Universidad de Valladolid se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de las costas causadas.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 11 de octubre de 2006 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2006.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestima el recurso contenciosoadministrativo en su día interpuesto por doña María Teresa contra la Resolución de la Universidad de Valladolid de 6 de marzo de 2006, desestimatoria a su vez de la solicitud de reconocimiento de prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo completo como Profesor Asociado desde el 1 de octubre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2004 y el consiguiente abono de la diferencia retributiva, por entender, en esencia, que aunque de la documentación aportada se concluye que la Universidad de Valladolid en determinados aspectos ha asimilado ocasionalmente los profesores a tiempo parcial a los profesores a tiempo completo -en razón a que además de las actividades docentes debían realizar "otras actividades adicionales de carácter académico equiparables a las que desarrollaría un profesor a tiempo completo"-, no cabe efectuar una generalización a todos los aspectos pues lo relevante a la hora de reclamar una igualdadretributiva es acreditar que se han realizado las mismas prestaciones que las exigidas al personal a tiempo completo y en las mismas condiciones; que, sin embargo, la dedicación docente exigida por el artículo 9.4 del RD 898/1985 a los profesores a tiempo completo equivale a 24 créditos, mientras que las seis horas lectivas semanales del profesorado a tiempo parcial representan 18 créditos, no habiendo alcanzado en ningún momento el recurrente los créditos correspondientes a la dedicación a tiempo completo, sin que frente a esta realidad de datos pueda prevalecer la afirmación contenida en el informe del Director del Departamento de que la dedicación de la parte actora ha sido "equivalente" a la de un profesor a tiempo completo; que la distinta jornada laboral de los profesores a tiempo completo ex artículo 9.3 del citado Real Decreto en relación con los profesores a tiempo parcial justifica, de por sí, la diferencia retributiva (STS de 6 de junio de 1989 ); que dicho precepto -citado en su apartado cuarto por la Resolución impugnada- es aplicable al profesor asociado, al conformar el Real Decreto un corpus legal único de carácter global, con sus específicas distinciones, regulador del Estatuto completo del Régimen del Profesorado Universitario, de toda la normativa aplicable a los mismos, debiendo entenderse el término "profesores" utilizado en el precepto como referido tanto al profesorado funcionario como al profesorado asociado (STS de 12 de diciembre de 1990 ).

Doña María Teresa alega en su recurso que de la prueba practicada resulta con claridad meridiana que por exigencia de la Universidad de Valladolid ha estado prestando servicios para ésta con dedicación a tiempo completo durante el período de tiempo a que se refiere la demanda, lo que por otro lado ha sido reconocido por la demandada en los más variados ámbitos, por lo que la pretensión meramente declarativa de que así se reconozca ha de ser estimada con independencia de las consecuencias económicas; que son inconsistentes las razones ofrecidas en la sentencia recurrida -mención del artículo 9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril , al ser inaplicable a los profesores asociados; cita de la STS de 6 de junio de 1989

, por no guardar relación con el caso; cita de la STS de 12 de diciembre de 1990 , que no afirma lo que la sentencia de instancia dice; o referencia a la carga lectiva, ya que el régimen de dedicación, a tiempo completo o a tiempo parcial, es una situación de hecho ajena a aquélla-; y que debía haber sido contratado y, por consiguiente, retribuido, como profesor asociado tipo II, habiendo sido reiteradamente proclamado por los Tribunales el principio de equiparación de la retribución y la clase de servicios prestados, conforme al cual no es lícito retribuir como contrato a tiempo parcial a quien se la ha exigido que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que puedan repercutir negativamente sobre ella las irregularidades imputables a la Administración de que pudiera adolecer la contratación.

La Universidad de Valladolid se opone al recurso alegando, en cuanto al origen de la situación litigiosa, que se ha hecho todo lo posible para articular, mejorando su condición,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR