STSJ Murcia 1336/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3304
Número de Recurso1090/2007
Número de Resolución1336/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01336/2007

ROLLO Nº: RSU 1090/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a doce de noviembre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Alicia y DOÑA Antonia , contra la sentencia número 193/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 2 de mayo del 2007, dictada en proceso número 116/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Alicia frente a DOÑA Antonia .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de peluquería, en el centro de trabajo de San Javier denominado "Innova Center", desde el 23 de agosto de 2.006. SEGUNDO. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de ayudante de peluquería y percibía un salario mensual de 767,40 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. En la mañana del 27 de diciembre del pasado año una cliente del establecimiento acusó a la demandante de haberle sustraído 200 euros de su bolso. Durante unas dos horas permanecieron en el centro la citada cliente con su esposo (con el que regresó al poco de haberse marchado), otra cliente, la empresaria (que llegó más tarde), la socia de ésta, la actora y su madre (a la que habían llamado por teléfono), tratando de esclarecer el incidente. Después depedir explicaciones a la actora, que negó haber cogido el dinero, y de registrar la peluquería, la trabajadora se marchó sin que hubieran aparecido los 200 euros. CUARTO. El mismo día de los hechos, a las 15.33 horas, la actora formuló denuncia ante la Guardia Civil contra la cliente que la había acusado. El escrito de denuncia obra en autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido. QUINTO. A las 21.26 horas, la citada cliente, llamada Gloria , denunció a su vez a la actora por el presunto hurto de los 200 euros. SEXTO. El 28-12-06 la demandante fue dada de baja médica por ansiedad. El 28-2-07 se expidió parte de alta. SÉPTIMO. El 3-1-07 la actora se presentó en el centro de trabajo a fin de entregar el parte de alta. En ese momento, se le entregó la carta de despido que consta en autos como documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada. La actora, tras leer la carta, se negó a recibirla por no estar conforme con su contenido. OCTAVO. La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Vanessa Benedicto Sánchez el 6-3-07. Su salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, es de 527,19 euros. NOVENO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia contra la empresa MARÍA PILAR CAÑADAS ZAPATA, declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 378,30 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde el 28-2-07 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 25,22 euros diarios y con descuento de los percibido en el mismo período en su nueva colocación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por el Letrado DOÑA OLGA-BEATRIZ CASTELLUCCI PAOLONI y DOÑA TRINIDAD MARIN CASTEJON, en representación respectivamente de la parte demandante y demandada, con impugnación de contrario de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Alicia presentó demanda, sobre despido, contra la empresa individual María Pilar Cañadas Zapata, en reclamación de que se le declarase la nulidad del despido de que había sido objeto por violación de derechos fundamentales; o, subsidiariamente, que se declarase la improcedencia de dicho despido; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en cuanto a la petición subsidiaria al considerar que no han quedado acreditados que el despido obedeciese a la vulneración de un derecho fundamental, ni la causa consignada en la carta de despido a tal efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por cada una de las partes; basados cada uno de ellos, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El recurso planteado por la parte actora, como primer motivo, interesa la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, para que se diga que el salario mensual de la actora era de 671,65 euros, en lugar de 767,40 euros, lo que se apoya en las nóminas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre...

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