STSJ Aragón 889/2008, 17 de Noviembre de 2008
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2008:1731 |
Número de Recurso | 850/2008 |
Número de Resolución | 889/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 850 de 2008 (autos núm. 373/2008), interpuesto por la parte demandante D. Lucas , siendo demandada LA TAHONA SALLENTINA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de julio de 2008, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas contra LA TAHONA SALLENTINA, S.L., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de julio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas , frente a la empresa La Tahona Sallentina S.L., por reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- El actor D. Lucas ha prestado servicios laborales para la empresa demandada La Tahona Sallentina, S.L., con la categoría profesional de oficial 1ª y antigüedad de 12-6-1986.
-
- Mediante carta fechada el 31-3-08 y con efectos de la misma fecha, la empresa le comunicó el despido, "como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo". En dicha carta la empresa reconocía la improcedencia del despido e indicaba que "pone a su disposición en el domicilio de la empresa la indemnización a razón de 45 días por año de servicio por un total de 43.236 euros y la liquidación correspondiente a este periodo. En el caso de no aceptar la indemnización se pone en su conocimiento que la empresa procederá a depositar en 48 horas el importe de la misma en el Juzgado de lo Social de Huesca".
-
- Con fecha 1-4-08 el actor firmó la nómina de marzo, así como un documento de fecha 31-3-08 en el que reconocía haber recibido de la empresa la cantidad de 43.236 euros, importe de la indemnización por la extinción de su contrato. Ese mismo día la empresa le hizo entrega de tres cheques por los siguientes importes: 2.724,28 euros, 6.000 euros y 4.275,72 euros, así como 32.960,28 euros en efectivo, correspondiendo el primero de los cheques a la nómina de marzo.
-
- Celebrado acto de conciliación sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
La parte actora y recurrente ha presentado ante la Sala copia de la querella por supuestos delitos de falsedad y uso en juicio de documento falso, formulada el 22.10.2008 ante el Juzgado de Instrucción de Huesca contra el legal representante y/o Administrador de la demandada "La Tahona Sallentina, S.L.". En dicha querella se alega no corresponder al demandante Sr....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba