STSJ Aragón 945/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1221
Número de Recurso811/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 811 de 2.006 (Autos núm. 111/2.006), interpuesto por la parte demandante Dª Guadalupe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2.006, siendo demandado MEPABAN SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Guadalupe , contra MEPABAN SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe contra MEPABAN S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Primero.- La demandante Dña. Guadalupe prestó sus servicios profesionales para la empresa MEPABAN S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se determina en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido, siendo despedida por la empresa en fecha de 6 de septiembre de 2005.

Segundo

En fecha de 20/12/2005 se celebró en el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza acto de conciliación en los autos por despido improcedente número 771/2005 y en el cual las partes o litigantesalcanzaron un acuerdo en los siguientes términos: "mediante el reconocimiento que hace la representación de la empresa reiterando la declaración de improcedencia del despido como ya hizo al efectuar 1a consignación que dio lugar al expediente 667/05 de este mismo Juzgado, ante cuya manifestación la parte actora reconoce, igualmente haber recibido con anterioridad la consignación reseñada quedando extinta la relación laboral con efectos del 6 de septiembre de 2005 sin que tengan nada que reclamarse mutuamente las partes por 1a relación laboral extinguida anteriormente citada".

Tercero

La demandante reclama a la demandada la cantidad de 9.367,33 € por los conceptos relacionados en el hecho segundo de la demanda y que se da por reproducido.

Cuarto

La demandante instó acto de conciliación, el cual se celebró sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la actora, en el único motivo de su recurso, articulado por cauce procesal adecuado, infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 3.5 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Entiende la recurrente que tanto la doctrina jurisprudencial actual -"nueva Jurisprudencia"- como la anterior, incluyen indebidamente dentro de la esfera liberatoria del finiquito determinados derechos que, por aplicación de la norma que considera infringida, son irrenunciables pese a haberse extinguido el contrato de trabajo.

No efectúa censura alguna respecto a la conciliación judicial efectuada en 20.12.2005, en el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Zaragoza, no discutiendo ni su validez, ni su extensión, ni denunciando existencia de vicio alguno en su declaración de voluntad, ni tampoco consta haya ejercido la acción prevista en el artículo 67.1 del vigente TRLPL.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala 4ª, en sentencia dictada en veinticinco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR