SAP Málaga 712/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:3686
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución712/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 712

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Federico Morales González.

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José Calvo González.

En Málaga a Nueve de noviembre de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes Autos de P.A. núm. 112/06, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga, sobre Delito de Lesiones, dimanantes de DP 35/02 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 Marbella, contra Roberto y Carlos Manuel , en situación de libertad, representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mieves López Jiménez y asistidos por la Letrada Dª. Carmen Pérez Gallardo, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en el citado juicio.-ANTECEDENTES PROCESALES.

PRIMERO

Por la Iltma. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2006 , cuyo Antecedentes de Hechos Probados es a tenor literal el siguiente: "Que los acusados en el transcurso de una discusión ocurrida con fecha 31 de diciembre de 2001 en Marbella, Avda. Ricardo Soriano, golpearon a Serafin ocasionándole fractura distal del radio izquierdo, precisando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico posterior estando 142 días impedido para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas limitación de movilidad en muñeca izquierda, muñeca dolorosa, material de osteosingesois [sic.] e hipertrofia muscular"; a lo que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel y Jesus Miguel como autores de un delito ya definido de Lesiones del art. 147, 1 y 2 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Tres Meses de Prisión, sustituible en ejecución de sentencia, oídos los acusados, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, a cada uno, accesoria de inhabilitación especial para elderecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Que por vía de responsabilidad civil indemnizarán solidariamente al lesionado en la cantidad de 700 euros por los días que ha tardado en curar y 1500 euros por las secuelas. Y a costas por mitad".

SEGUNDO

Una vez notificada la sentencia, por la representación procesal de los acusados se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones del mismo y se terminaba solicitando la íntegra revocación de la sentencia apelada con dictado de nueva resolución en la que se procediera a la libre absolución de ambos acusados en el delito de lesiones por el que venían imputados, y alternativamente se aprecie de aplicación la eximente completa del art. 20.4. CP para el acusado Jesus Miguel . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado al Ministerio Fiscal que no presentó escrito de impugnación. Seguidamente se remitieron a esta Superioridad autos originales y escritos de apelación e impugnación presentados para la resolución procedente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerarse necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales correspondientes a los de su clase, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González, quien reflejará el parecer de la Sala.

SEXTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada. No así los apartados correspondientes a Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

HECHOS PROBADOS

No resulta probado, y así se declara, que en la discusión mantenida con fecha 31 de diciembre de 2001 en Marbella, Avda. Ricardo Soriano, entre el denunciante, Serafin , y Carlos Manuel , la cual degeneró en recíproco forcejeo y lucha entre ambos, la intervención de dicho acusado en la misma ocasionara al primero fractura distal del radio izquierdo. Sí resulta probado, y así se declara, que la ingerencia con la que el acusado Roberto se suma a la disputa, actuando a impulso de procurar amparo y prestar protección a su padre, Carlos Manuel , originó el desequilibrio del denunciante, resbalando éste al hallarse el suelo mojado, con el resultado de fractura mencionada, a la que fue preciso atender, además de en primera asistencia facultativa, mediante tratamiento médico posterior, habiendo estado por ello el denunciante 142 días impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas limitación de movilidad en muñeca izquierda, muñeca dolorosa, material de osteosintesis e hipertrofia muscular".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de recordar esta Sala que las SSTS 5-11-2001(RC 3825/99), 10-11-2001 (RC 3764/99 ) y 12-11-2001 (RC 3765/99 y RC 3706/99), califican de error in indicando la defectuosa elaboración del relato fáctico, pues ello impedirá llevar a cabo el control casacional de la calificación jurídica y de sus correspondientes consecuencias, de modo que en dicho apartado de la sentencia se deberán hacer constar "todos los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquellos que puedan modificar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito". Se incluyen en estas observaciones la incorrecta práctica de recoger como hechos probados los que el Fiscal incluye en su relato de acusación, defendido en el argumento de "ganar tiempo", pues igualmente supone un error in iudicando, considerando que en tales casos el relato fáctico de la sentencia es inexistente (STS 21-11-2001. RC 3765/99 ).

SEGUNDO

Observa la Sala que esto último ha tenido lugar en la resolución objeto de recurso (fl. 85, Conclusión 1ª), siendo además que en la parte del corpus dedicado a iudicium iuris se introducen y mezclan confusamente datos que deberían haberse previamente incluido en el iudicium facti, y sin embargo no aparecen consignados, junto a las apreciaciones valorativas que acerca de la prueba practicada y sobre el rendimiento otorgado a cada medio y elemento probatorio lógicamente les conciernen. Es por ello que esta Sala reconstruye en la presente resolución la narración fáctica de lo que a resultas de la información obrante en Autos, y en especial por acta de juicio oral (en sesiones primera, a los fls. 160-163v, y en continuación, con validez de lo actuado, segunda fls. 172-173), así como de lo coincidente o discrepante desde parámetros de racionalidad con la valoración y rendimiento de la prueba practicada y sus concretos mediosy elementos probatorios, entiende conforma el juicio de certeza acerca de la ocurrencia histórica del suceso sometido a enjuiciamiento, a partir del cual esta misma Sala manifestará el debido ajustamiento jurídico-hermenéutico de calificación del hecho.

TERCERO

Lo que ahora se declara probado incluye los aspectos de la dinámica comisiva en la que, de acuerdo a las declaraciones de los acusados, de testigos presenciales y del mismo perjudicado, mientras éste, Serafin , y Carlos Manuel mantuvieron la discusión verbal así como luego de que de la disputa entre ambos pasara al un mutuo contacto material enzarzándose en una reyerta física, ningún daño llegó a originarse. En consecuencia, no se satisfacen para este acusado los elementos subjetivos y objetivos esenciales que conforman el tipo penal de delito de lesiones que venía imputándosele; acción del sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR