SAP León 89/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:1069
Número de Recurso191/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00191/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 191/08

Diligencias J. RÁPIDO 49/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 89/2.008

ILMOS SRES.:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido 49/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, y apelados

D. Isidro, representado por la Procuradora Sra. Valcarce Mayayo y defendido por el Letrado Sr. Pozo Álvarez, y MAPFRE AUTOMÓVILES SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Guijo Toral y defendida por la Letrada Sra. López de la Calzada, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León en fecha 16 de Mayo de 2008, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Debo absolver y absuelvo a Don Isidro del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba en el acto del juicio; con expresa reserva de acciones civiles a favor de BEGAR, para que las ejercite si le conviniere en vía civil ante el órgano jurisdiccional competente.

  1. - Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las Procuradoras Sra. Valcarce Mayayo y por la Sra. Guijo Toral; y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolver, señalándose para deliberación el día 22 de Septiembre de 2008. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "SE DECLARA PROBADO que, sobre las 19:30 horas del día 12 de diciembre de 2.007 el acusado Don Isidro

, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula U-....-YW de su propiedad y asegurado en al Compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, por la carretera N-630 (Gijón-Sevilla) después de haber ingerido bebidas alcohólicas que no se ha probado que limitaran sus facultades psicofísicas para una correcta conducción, cuando, al llegar a la altura del km. 107,800, término municipal de La Pola de Gordón, León, se salió de la vía por causas que no se han esclarecido, colisionando con un tramo de valla metálica de protección de 25 metros, que resultó con daños valorados en 1.548,72 € cuya reparación corresponde a la empresa de mantenimiento BEGAR".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de León absuelve al acusado Isidro del delito contra la seguridad del tráfico -art. 379 C. P .- que se le imputaba, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal interesando su revocación y el dictado de una Sentencia condenatoria en los términos que interesó en el acto del juicio.

TERCERO

En relación con el delito imputado -art. 379 C.P .- proceden las siguientes precisiones:

  1. El delito imputado es un delito de riesgo o peligro abstracto para cuya comisión basta con conducir un vehículo de motor "bajo la influencia" de las bebidas alcohólicas, previamente ingeridas, sin que precise de una conducción anómala o irregular, ni que se provoque un accidente, se infrinja norma alguna de la circulación ni se pongan en peligro concretos bienes jurídicos individuales. (Cfr. S.T.S. 15-Enero-89, 6-Abril-89, 14-Julio-93 y 15-Abril-2.002 ).

  2. Conducir un vehículo de motor "bajo la influencia" de bebidas alcohólicas, significa hacerlo con las facultades psico-físicas (atención, percepción, capacidad de reacción...) alteradas o disminuidas por...

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