STSJ Cantabria 10/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:92
Número de Recurso108/2003
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

^ 72; 472;

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Enero de 2006. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 108/03, interpuesto por D. Jose Enrique Y Dª Carmen representados por la Procuradora Dª Dolores Cicero Bra y defendidos por el Letrado D. Benito Huerta Argenta, contra el AYUNTAMIENTO DE VEGA DE PAS representado por la Procuradora Dª Soledad Alcon Vidal y defendido por el Letrado D. José Manuel González Diego. La cuantía del recurso es de 481.759,00 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Enero de 2003 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes contra el Ayuntamiento de Vega de Pas mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 2002 en cuantía de 481.759,00 euros mensuales desde el momento en que se proceda a la demolición del edificio en que radican los inmuebles de los recurrentes hasta que referido Ayuntamiento indemnice a los demandantes en la cantidad indicada, dimanando dicha reclamación de responsabilidad patrimonial de la anulación de la licencia municipal de obras concedida a los recurrentes por dicho Ayuntamiento en virtud de Sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso administrativo nº 282/95, en la que además de anularse la licencia seacordaba la demolición de lo edificado en base a dicha licencia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y se anule la resolución desestimatoria presunta de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes al Ayuntamiento de Vega de Pas y condenado al mismo a lo siguiente:

A).- A que pague a mis representados la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS, por los conceptos de pérdida total de las fincas descritas en el hechos primero de esta demanda como consecuencia de la demolición del edificio en que están ubicadas dichas fincas ordenada en la sentencia por la que se declaró la nulidad de la licencia de ovras para la construcción de dicho edificio; por parte proporcional del coste de demolición total del edificio que corresponde al conjunto de las tres fincas urbanas propiedad de mis representados; y por pérdida de las instalaciones destinadas a molino de pienso sitas en la finca descrita bajo el número 1 del hecho primero de la demanda; y todo ello mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del 8 de febrero de 2002, en que mis representados presentaron en el ayuntamiento de Vega de Pas, la reclamación de responsabilidad hasta la fecha de la sentencia que recaiga en este recurso, e incrementados en dos puntos mas desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

  1. A que pague a mis representados la cantidad de TRES MIL EUROS MENSUALES en concepto de alquiler de un local de características similares al que constituye la finca urbana nº 1 de las descritas en el hecho primero de esta demanda, desde la fecha en que se produzca la demolición del edificio en que está ubicado dicho local hasta la fecha en que se pague a mis representados por el Ayuntamiento de vega de Pas la indicada cantidad de cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y nueve euros, con la que podrán afrontar la adquisición de dicho local.

  2. A que pague a mis representados la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES por la pérdida del uso de las dos fincas urbanas destinadas a viviendas y descritas bajo los números 2 y 3 del hecho primero del escrito de demanda desde la fecha en que se proceda a la demolición del edificio en que están ubicadas dichas viviendas hasta la fecha en que el ayuntamiento de Vega de Pas pague a mis representados la indemnización que corresponda por la pérdida de tales viviendas a causa de la demolición del edificio en que están ubicadas.

Y todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento de Vega de Pas."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrente y se opone fundamentalmente en cuanto se estima no se ha patentizado daño alguno en el patrimonio de los demandantes.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida se señala el día doce de Enero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes contra el Ayuntamiento de Vega de Pas mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 2002 en cuantía de 481.759,00 euros mensuales desde el momento en que se proceda a la demolición del edificio en que radican los inmuebles de los recurrentes hasta que referido Ayuntamiento indemnice a los demandantes en la cantidad indicada, dimanando dicha reclamación de responsabilidad patrimonial de la anulación de la licencia municipal de obras concedida a los recurrentes por dicho Ayuntamiento en virtud de Sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso administrativo nº 282/95, en la que además de anularse la licencia se acordaba la demolición de lo edificado en base a dicha licencia.

SEGUNDO

Son hechos de los que debemos partir en el momento de examinar la solicitud de responsabilidad patrimonial que:

  1. - Que los recurrentes Don Jose Enrique y Doña Carmen , propietarios de unas fincas sitas en el termino municicipal de la Vega del Pas, barrio de Yera, carretera de las Machorras, que se encontraban en ellas ciertas edificaciones construidas obtuvieron respecto a dichas fincas licencias de obras para la construcción de una nave y seis viviendas y del proyecto reformado y así como licencia de autorización parala primera ocupación de la construcción realizada, las cuales junto con el Acto Municipal que desestimo las alegaciones de Doña Mariana y otros y ordeno el archivo la denuncia presentada al efecto por estos

  2. - Que las anteriores licencias y el Acto municipal que desestimo las alegaciones de Doña Mariana y otras personas y ordeno el archivo la denuncia presentada al efecto por estos se impugno ante esta Sala dictándose Sentencia de fecha 15 de Febrero de 1996 (Recurso Contencioso nº 282/95 ), en la que se declaró la nulidad de los actos administrativos, entre ellas las licencias recurridas, acordándose asimismo la demolición de lo edificado en virtud de dichas licencias y siendo inadmitido el recurso de Casacion frente a dicha Resolución de esta Sala por la Sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2.001 por el Tribunal Supremo en el recurso de Casación nº 3330/1996 interpuesto frente a la misma.

  3. - Que Doña Carmen y Don Jose Enrique formularon reclamación ante el Ayuntamiento de la Vega del Pas en fecha 8 de Febrero de 2002 en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios derivada del Fallo Judicial al anula las licencias, frente a cuya desestimación presunta se acudió ante la jurisdicción contenciosa-administrativa y siendo el origen del presente recurso.

  4. - Actualmente no se ha producido la ejecución de las referidas sentencias, no habiéndose procedido a demoler lo indebidamente edificado.

TERCERO

Ante argumentación opuesta por la Administración Municipal demandada consistente en la imposibilidad de reclamar en tanto no se patentice daño alguno en el patrimonio de los demandantes, esta Sala ya ha resuelto un caso similar en Sentencia de fecha 28 de Abril de 2.003, dictada en el recurso número 1219/01 , en cuya motivación se manifestó:

"TERCERO: Como Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vinculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de noviembre de 1994, 11 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1.619/92, fundamento jurídico cuarto y 25 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1538/1992 , fundamento jurídico cuarto, así como en posteriores sentencias de 28 de febrero y 1 de abril de 1995 ) que la responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada por los artículos 106.2 de la Constitución , 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa...

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