SAP Guadalajara 160/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | RAFAEL SANCHEZ ARISTI |
ECLI | ES:APGU:2008:290 |
Número de Recurso | 231/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00160/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 231 /2008
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000478 /2006
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL DE GUADALAJARA
Apelante: Joaquín
Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA
Letrado: JAVIER IGLESIAS MARCO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
S E N T E N C I A Nº 119/08
En GUADALAJARA, a tres de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 478/06, por delito de incendio imprudente, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 231/08, en los que aparece como parte apelante Joaquín, defendido por el Letrado D. JAIME IGLESIAS MARCO y representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
La Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 18 de mayo de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que el acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,45 horas aproximadamente del día 2 de agosto del 2004, en el huerto de su propiedad sito en el paraje llamado DIRECCION000 en la localidad de Jadraque, prendió fuego a los residuos agrícolas que previamente había amontonado con el objetivo de eliminarlos, infringiendo con ello las normas impuestas por la experiencia general al no considerar el riesgo que dicha acción conlleva a tenor de la alta temperatura ambiental -tarde de verano- y del viento que soplaba, propaándose por ello rápidamente las llamas sin que el acusado adoptase ninguna medida para evitarlo.= El incendio, que no comportó riesgo para las personas, fue detectado a las 16,56 horas, declarándose extinguido a las 21,55 horas del mismo día de inicio, afectando a un total de 82,63 hectáreas de las cuales 39,25 eran arboladas, con vegetación de pino (pinus halepensis) procedente de reforestación y cuya titularidad ostentaba la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo el resto pastos y rastrojos, propiedad de particulares y del Ayuntamiento de Jadraque.= La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reclama por los daños y perjuicios, los cuales fija en 51.648 euros"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito de incendio imprudente previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo
53.2 del Código Penal en caso de impago. Se condena a Joaquín al pago de las costas procesales.= Joaquín deberá indemnizar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 51.648 euros, mas los intereses legales".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Joaquín . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
El presente recurso de apelación se alza frente a la resolución condenatoria que declara al imputado y recurrente penalmente responsable de un delito de incendio, argumentando la indebida aplicación del art. 358 y 352 del C.Penal, considerando que el viento no fue factor determinante en la propagación del fuego, que adoptó medios para evitar este resultado, negando su conducta integre una imprudencia grave y que sea de aplicación el art. 352 en cuanto la conducta inicial no recae sobre monte o masa forestal, impugnando también el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil en cuanto el informe aportado al efecto presenta contradicciones y no ha sido ratificado ni sometido a contradicción y por último cuestiona el importe de los días multa y la extensión de la misma.
Comenzando por el examen de los elementos del tipo penal, señalar que el art. 358 del CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ) castiga al que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en secciones anteriores. Lógicamente este precepto hay que ponerlo en relación con el art. 352 del CP que castiga a los que intencionadamente incendiaren montes o masas forestales.
Conforme establece la reciente doctrina del TS (vid SSTS de 21 de julio de 1995 [RJ 1995\6292], 22 de septiembre de 1995 [RJ 1995\6755], 23 de mayo de 1996 [RJ 1996\4555], 14 de febrero de 1997 [RJ 1997\1357], 9 de junio de 1999 [RJ 1999\4134] y 6 de marzo de 2002 [RJ 2002\4332 ]) la imprudencia penal requiere:
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La concurrencia de una acción u omisión voluntaria, no maliciosa.
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La infracción de deberes de cuidado.
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