SAP Granada 500/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2007:2556
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 500

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 441/07- los autos de Juicio Verbal nº 256/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Benito contra D. Pedro Jesús y Dª Susana y CARLOS GARCÍA E HIJOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de abril de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Benito contra don Pedro Jesús y doña Susana y contra la mercantil Carlos García e Hijos,S.L., con base en los siguientes pronunciamientos: Condeno a García e Hijos a reintegrar al actor en la posesión del paso por el camino carretero, a abstenerse de realizar en lo sucesivo actos que los perturben en su posesión y a reponer el camino al estado anterior a su perturbación, abriendo el camino originariamente habilitado para el paso a la altura de su propiedad mediante la retirada los montones de tierra existentes. Condeno a don Pedro Jesús y doña Susana a no obstaculizar el paso en el camino mentado con el ramaje de los arboles que están plantados en su parcela nº 33, bien podando el ramaje que sobrevuela el camino bien talando dichos arboles. Impongo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia a los codemandados, de forma que la mercantil García e Hijos deberá pagar la mitad de las costas procesales, ydon Pedro Jesús y doña Susana la otra mitad-".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La motivación primera del recurso denuncia incongruencia de la sentencia por acceder a una petición no solicitada por la parte (infracción de los artículos 216 y 218 LEC ). La que ha de ser rechazada, pues si con relación a los codemandados apelantes la tutela posesoria que se pretende en la demanda es la de recobrar la posesión, no por despojo, sino por perturbación, lo que la sentencia concede es acorde sustancialmente con lo solicitado en la demanda y, además, podría ser mas favorable a los apelantes, pues si lo que se pedía era la retirada de los árboles que estuvieren plantados a una distancia determinada, el Sr Juez de Instancia, considerando que la protección posesoria era suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR