SAP Granada 500/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:2556 |
Número de Recurso | 441/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 500/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 500
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 441/07- los autos de Juicio Verbal nº 256/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Benito contra D. Pedro Jesús y Dª Susana y CARLOS GARCÍA E HIJOS, S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de abril de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Benito contra don Pedro Jesús y doña Susana y contra la mercantil Carlos García e Hijos,S.L., con base en los siguientes pronunciamientos: Condeno a García e Hijos a reintegrar al actor en la posesión del paso por el camino carretero, a abstenerse de realizar en lo sucesivo actos que los perturben en su posesión y a reponer el camino al estado anterior a su perturbación, abriendo el camino originariamente habilitado para el paso a la altura de su propiedad mediante la retirada los montones de tierra existentes. Condeno a don Pedro Jesús y doña Susana a no obstaculizar el paso en el camino mentado con el ramaje de los arboles que están plantados en su parcela nº 33, bien podando el ramaje que sobrevuela el camino bien talando dichos arboles. Impongo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia a los codemandados, de forma que la mercantil García e Hijos deberá pagar la mitad de las costas procesales, ydon Pedro Jesús y doña Susana la otra mitad-".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
La motivación primera del recurso denuncia incongruencia de la sentencia por acceder a una petición no solicitada por la parte (infracción de los artículos 216 y 218 LEC ). La que ha de ser rechazada, pues si con relación a los codemandados apelantes la tutela posesoria que se pretende en la demanda es la de recobrar la posesión, no por despojo, sino por perturbación, lo que la sentencia concede es acorde sustancialmente con lo solicitado en la demanda y, además, podría ser mas favorable a los apelantes, pues si lo que se pedía era la retirada de los árboles que estuvieren plantados a una distancia determinada, el Sr Juez de Instancia, considerando que la protección posesoria era suficiente...
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