STSJ Castilla y León 1534/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:6347
Número de Recurso1534/2007
Número de Resolución1534/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.534/2007, interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 16 de mayo de 2007, (Autos núm. 536/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Fidel contra la empresa recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Fidel , mayor de edad, vecino de Ponferrada, con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 9.6.1975, con la categoría profesional de grupo III, nivel 5, perteneciendo al servicio de mantenimiento eléctrico de la central de Compostilla y percibiendo un salario de conformidad con lo preceptuado en el Convenio Colectivo (folio 68).- SEGUNDO.- En el año 1992 se firma un acuerdo entre la Dirección de Endesa y la representación social de los trabajadores en el cual se ven afectados los trabajadores adscritos a los servicios de mantenimiento de la central térmica de Compostilla

  1. En este acuerdo se señala (folio 79) que "los trabajadores que se encuentren en situación de localización, y durante el tiempo en esta situación, 7 días rotativo, devengarán un plus, que se abonará como gratificación extraordinaria, equivalente al valor de la dieta de desplazamiento al centro de trabajo compatible con la jornada partida".- El ámbito de aplicación indica que (folio 78): "el presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las distintas secciones de Mantenimiento (Mecánico, Eléctrico, Instrumentación, Revisiones y Mto. Predictivo) de la Central Térmica de Compostilla II.- La normativa de mantenimiento obliga a todos los trabajadores adscritos a mantenimiento (de acuerdo con los pactos firmados entre empresa y representantes de los trabajadores).- TERCERO.- El actor tiene la condición de representante de los trabajadores y por acumulación de horas sindicales no presta servicios efectivos en la empresa, alegando que si bien como representante debe percibir las mismas retribuciones que sus compañeros, sin que puedan sufrir merma en las mismas por el hecho de ser representante. En este sentido se pronuncia la recomendación 143 OIT, sobre "Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, punto

10 "los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa"" (folio 31).- CUARTO.- En concepto de retenes los trabajadores de mantenimiento y compañeros del actor han percibido las siguientes cantidades desde octubre de 2005 a septiembre de 2006, ascendiendo la cantidad total a 2.435,44 euros, cantidades que figuran desglosadas en el Hecho Cuarto del escrito rector de demanda y que se da íntegramente por reproducido en su integridad. Reclamando el actor que se le debe continuar abonando la cantidad correspondiente en concepto de retenes, en la misma cuantía que el resto de compañeros del servicio de mantenimiento.- QUINTO.- que el día 26 de Octubre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado intentado sin efecto, presentando demanda el actor el 6 de noviembre de...

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