SAP A Coruña 20/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2009:185 |
Número de Recurso | 404/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00020/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000404 /2008-DI
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2008
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº 20/09
Ilmos.Sres.Magistrados
ANGEL PANTIN REIGADA
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ROBO CON FUERZA, siendo partes, como apelante Juan Enrique , representado por el Procurador RICARDO TABOADA FERNANDEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JOSÉ GÓMEZ REY.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 30/9/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan Enrique como responsable en concepto de autor de una falta de hurto del art. 623.1º del CP a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago de la multa establece el art. 53 del CP , así como al pago de lascostas procesales correspondientes a un juicio de faltas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 16,15 horas del dia 20 de mayo de 2005 el acusado D. Juan Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, accedió al interior del vehículo Volkswagen Golf, matrícula alemana NNUN... , cuyo propietario, D. Bernardo , había dejado estacionado en las Dunas de Corrubedo, sin que conste si lo había dejado cerrado, y se apoderó de un teléfono móvil valorado en unos 50 euros y de un permiso de conducir alemán a nombre de Dº Epifanio , efecto éste que fue recuperado sobre las 23,00 horas del día 22 de mayo de 2005 por la Guardia Civil del interior del vehículo todoterreno Mitsubishi Pajero, matrícula portuguesa ....-....-HR que era utilizado por el acusado en la fecha de los hechos".
En el recurso de apelación se alega como primer motivo de impugnación la prescripción de la falta de hurto por la que fue condenado el apelante. Alega que si la infracción es judicialmente declarada falta siempre lo ha sido, cualquiera que haya sido la calificación del Ministerio Fiscal, que la prescripción es una institución de índole substantiva y de aplicación automática y que han transcurrido más de tres años desde que se incoaron las Diligencias previas, por lo que se superó en exceso el plazo de seis meses a que se refieren los artículos 130 y 131.2 del Código Penal .
Como señalan las STS de 17 de 10 de 1.997 y 21 de mayo de 1.996 , entre otras muchas, "cuando lo que se está persiguiendo es un delito aunque en el último momento las acusaciones o el propio Tribunal estime más correcta la calificación de los hechos como falta, la seguridad jurídica y el propio principio de confianza impone estimar que el plazo de paralización del procedimiento determinante de la prescripción sea el del delito perseguido y no el de la falta, lo que resulta de aplicación en todos aquellos casos en los que existe una indeterminación inicial de la auténtica calificación de los hechos".
Esta doctrina no tiene aplicación en aquellos supuestos en que la incoación de diligencias previas, en lugar del oportuno juicio de faltas, resulta injustificada y parece responder a una práctica rutinaria del Juzgado de Instrucción, ajena a la verdadera naturaleza jurídica de los hechos denunciados, cuando éstos presentan "ab initio" los caracteres de una...
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