STSJ Galicia 4159/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6842 |
Número de Recurso | 4163/2005 |
Número de Resolución | 4159/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004163/2005 interpuesto por D. Armando contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Armando en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000249/2005 sentencia con fecha ocho de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Armando presta servicios para el Servicio Galego de Saúde en el Complexo Hospitalario de Ourense con la categoría de A.T.S., teniendo a su cargo una hija menor de 6 años. SEGUNDO.- El actor solicitó en fecha 14 de Enero de 2005 la ayuda económica en concepto de guardería infantil, que le fue denegada por resolución de 31 de Enero de 2005, por no reunir el requisito de haber enviudado. TERCERO.- Según los resultados del primer trimestre del año 2005 de la Encuesta de Población Activa de la provincia de Ourense, la actividad es la siguiente: -Ambos sexos: 46'46. - Varones: 5715. -Mujeres: 37'05. CUARTO.- El actor presentó demanda ante el Decanato el 1 de Abril de 2005".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Armando contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra dicho Organismo por el actor".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor frente al SERVICIO GALLEGO DE SAUDE (SERGAS), -aunque por error material en el Fallo se dice contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-, al que absuelve de la pretensión ejercitada sobre ayuda económica en concepto de Guardería Infantil. Y contra este pronunciamiento recurre el demandante articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia: En el primero de los motivos denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución Española, así como de lo dispuesto en el art. 9.2 y 39.1 del mismo texto legal, en relación con el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la discriminación positiva de la mujer, si bien pudo tener su fundamento en el año 1987, según el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia 128/1.987 , sin embargo no se puede negar la realidad existente, porque el panorama de la vida laboral de la mujer está absolutamente superado, y ahora lo que se produce es un discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la CE y el artículo 17 del ET. Y en el segundo de los motivos del recurso, se señala que la resolución de instancia supone una infracción de la última doctrina jurisprudencial, argumentando que si bien una reiterada doctrina contenida en las sentencias STC 128/1987 , SSTS de 20-3-1997, y de Suplicación de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-León de 5-3-99 o de Madrid de 19-2-96 , vino manteniendo que la denegación de la ayuda por guardería solicitada por el personal masculino, no implicaba discriminación; no obstante, dicha...
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