SAP Toledo 9/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:98
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDOSENTENCIA: 00009/2009

Rollo Núm. ............... 14/07.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera de la Reina.-Sumario Núm. ............. 4/07.-SENTENCIA NÚM.9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 14 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm.1 de Talavera de la Reina, por delito contra la libertad sexual, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Estibaliz en representación de su hija menor de edad Marta , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sra. Moreno Rodríguez, contra Ricardo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Juan y de Marisol, , nacido en Pontevedra, el 6 de junio de 1.967, y vecino de Salamanca, con domicilio en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 Escalera C NUM002 , con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del veintiséis de junio de 2006 hasta el día de hoy; representado por el Procurador de los Tribunales Sra Esteban Villamor y defendido por Letrado Sr Valero MorenoEs Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificativas de las provisionales y formuladas en el juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de seis delitos de agresión sexual consumada del art 178 del C. Penal en la modalidad agravada prevista y penada en el art 180, 1, del C. Penal, respecto de cinco de dichos delitos, así como de dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa y en la misma modalidad agravada ya descrita, y de una falta de lesiones del art 617,1 del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de ocho años de prisión por cada delito de agresión sexual consumado en su modalidad agravada del art 180, tres años de prisión por el delito de agresión sexual consumado sin concurrir dicha modalidad agravada, cuatro años de prisión por cada delito de agresión sexual en grado de tentativa y en la citada modalidad agravada y dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros por la falta de lesiones, con las accesorias correspondientes, y la pena de prohibición de aproximarse a cada una de las perjudicadas y de comunicarse con ellas por cualquier medio por plazo de diez años, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a cada victima de los delitos en la cantidad de 6000 euros y Carlota además en la cantidad de 170 euros por las lesiones sufridas y en 1000 euros por las secuelas, solicitando la notificación de la sentencia que recaiga a las perjudicadas en sus representantes legales respecto de las menores de edad.-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Marta , menor de edad representada por su madre, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad agravada del art 180, 1, 3 del C.Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de ocho años de prisión, con las accesorias correspondientes, la pena de prohibición de aproximarse a las perjudicada y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años y pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara su representada en la cantidad de 15.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado , en el mismo trámite de calificación, solicitó fuera condenado en concepto de autor por dos delitos de abuso sexual previstos y penados en el art 181, 1 del C. Penal así como por una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por eximente incompleta de anomalía psíquica prevista en el art 21,1 del C. Penal en relación al Art. 20,1 del C. Penal , a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos y de dos meses de multa con cuota de diez euros por la falta y a la pena de prohibición de aproximación a cada una de las perjudicadas y de comunicación con ellas por cualquier medio por plazo de diez años, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a cada una de las perjudicadas en la cantidad de 1500 euros y además a Carlota en la cantidad de 170 euros por lesiones y de 1000 euros por secuelas.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día veinticuatro de abril de 2006 el acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Talavera de la Reina (Toledo) conduciendo su propio vehiculo desde su domicilio en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y una vez en Talavera , sobre las 20,15 horas, aprovechando que Mariola (en ese momento de catorce años de edad en cuanto que nacida el veintisiete de agosto de 1991) entraba en el portal del edificio de su domicilio en dicha ciudad, entro tras ella al portal y al ascensor del edificio y ya en el interior del mismo, a solas con la menor, la agarro del cuello con fuerza, sintiendo la menor que no podía respirar, mientras que le dijo que no gritara que iba a ser peor si lo hacia. En el séptimo piso el acusado saco a la menor por la fuerza del ascensor y le exigió que se subiera la camiseta y la falda que llevaba puestas, entre tanto seguía sujetándola del cuello con una mano. Mariola obedeció su exigencia y entonces el acusado con la mano libre se masturbo con la otra mano en el interior del pantalón y en el bolsillo, lo que la menor llego a ver, hasta que el acusado dijo "ya esta" y soltándola salió huyendo del edificio.

El día veinticuatro de mayo de 2006, el acusado acudió a la localidad de Talavera de la Reina desde su domicilio en Navalmoral de la Mata conduciendo su propio vehiculo, y una vez en Talavera, sobre las

19.30 horas, aprovecho que Carlota (en ese momento de catorce años de edad en tanto que nacida el veinticuatro de septiembre de 1992) entraba en el portal de la casa de una amiga suya y entro tras ella en el portal y en el ascensor, y ya en el interior del mismo, a solas con la menor, la sujeto con fuerza del cuelloordenándole que estuviera quieta y diciéndole que no iba a hacer nada y que estuviera tranquila. En el tercer piso la saco del ascensor, siempre amarrándola del cuello, y la llevo entre dos pasillos, exigiéndole que no gritara y que se subiera la camiseta a lo que ella obedeció y entonces el procesado, con la mano libre dentro del bolsillo del pantalón, se masturbo lo que la menor llego a ver. A consecuencia de que la menor pudo gritar y de que la amiga de ella la estaba esperando desde que le franqueo la entrada en el portal desde su vivienda, esta ultima oyó a Carlota y aviso a su padre Imanol que bajo hasta el tercer piso, lo que hizo salir corriendo al acusado al verse sorprendido por Imanol , que persiguió al acusado hasta la calle sin llegar a alcanzarle. A consecuencia de lo anterior la menor Carlota sufrió lesiones consistentes en eritemas en el cuello con escoriación de las que tardo en curar siete días, dos de ellos con impedimento para sus ocupaciones y precisando una primera asistencia medica, curando con secuelas consistentes en cicatriz de un centímetro en región lateral del cuello con forma y disposición compatible con estigma ungeal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala va a entrar a examinar únicamente aquellos hechos respecto de los que en las conclusiones definitivas de las partes acusadoras se formulo acusación contra el procesado, tras la practica de la prueba en el plenario, dictándose respecto de los demás hechos inicialmente imputados al acusado y finalmente sin acusación formal el correspondiente pronunciamiento absolutorio en la presente sentencia.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en el art 178 del C. Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el art 617 del mismo texto legal, esta ultima por haber agredido el acusado a la victima causándole lesiones que no precisaron para su curación mas que una primera asistencia medica

En cuanto a los delitos de agresión sexual la autoría por el procesado de los ataques que integran, a juicio de esta Sala, estos dos concretos delitos queda probada por el reconocimiento en rueda previa con asistencia del letrado del acusado y posteriormente de forma indudable en el acto del juicio por las dos victimas, independientemente de que se impugne la licitud de su declaración ante el Juzgado de Instrucción, y también en el caso de Carlota por dos testigos mas: el que sorprendió en su acción al acusado Sr. Imanol y el que presencio la persecución del anterior Sr. Carlos Manuel que le reconocieron en la previa rueda y posteriormente en el juicio sin duda alguna en el acto del juicio. En cualquier caso la autoría no ha sido negada por el acusado en sus declaraciones a lo largo de la causa y en el plenario y así resulta además admitida en las conclusiones de su defensa en el juicio al solicitar su condena como autor de estos hechos si bien calificando los ataques de dos delitos de abuso sexual del art 181 del C. Penal , por negar que en la perpetración de los mismos se valiera el acusado de uso...

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