STSJ Extremadura 633/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1952
Número de Recurso436/2008
Número de Resolución633/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 633

En el RECURSO SUPLICACION 436/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MERCEDES SANCHEZ-ESCOBERO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Gustavo , contra la sentencia de fecha 17-12-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 183/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a FREMAP, parte representada por el Sr. Letrado D. LADISLAO GARCÍA GALINDO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA .SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES HOREMI, S.L., sobre ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento D. Gustavo , (trabajador de la entidad CONSTRUCCIONES HOREMI, S.L.) a consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el día 24-I-2006 (consistente en caída al suelo tras tropezar, lo que le provocó un traumatismo indirecto en hombro derecho), causó desde esa fecha baja médica. La labor profesional del actor es la de peón ordinario en el ámbito de la construcción. 2º.- Los servicios médicos de la Mutua Fremap, tras prestar al actor la asistencia sanitaria consistente en tratamiento quirúrgico y rehabilitador, dan a éste el alta médica el día 16-VI-2006 "por curación" al alcanzar su hombro derecho un rango de movilidad cuasi completo (sólo con escasa pérdida de la rotación interna que sólo podría afectar a las tareas de autolimpieza del dorso corporal) y una fuera 4++/5. 3º.- La parte actora interpuso reclamación previa ante la referida Mutua el día 13-VII-2006 y ésta la desestimó en su resolución de 18-VII- 2006."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Gustavo contra la entidad FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61; contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la entidad CONSTRUCCIONES HOREMI, S.L., debo absolver y absuelvo a estas entidades de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra la sentencia que desestima su demanda contra la MUTUA FREMAP, el INSS, la TGSS y la empresa CONSTRUCCIONES HOREMI, SL, y absuelve a estas entidades de las pretensiones deducidas en la misma, recurre en suplicación don Gustavo , instando, en el único motivo del mismo, que articula por el cauce del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , nulidad de actuaciones con reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de la infracción de normas o garantías procesales, por infracción de los arts. 24 de la CE y 283 de la Ley deEnjuiciamiento Civil al haberse denegado en el acto del juicio la prueba pericial solicitada a pesar de haberse puesto de manifiesto la imposibilidad económica de aportar una pericial privada.

En la demanda se pidió efectivamente que, con carácter previo a la celebración del juicio oral, por los servicios médicos forenses de ese Juzgado se examinara a D. Gustavo , a fin de emitir informe sobre las lesiones padecidas y cómo afectan las mismas al desempeño de su profesión habitual. En el acto del juicio, celebrado el 11 de diciembre de 2007 (acta no foliada) se insiste "en el reconocimiento por el forense del actor y dice que no ha aportado informe médico por los escasos recursos del actor". El Magistrado no admite "la pericial en la persona del médico por las siguientes razones: dicha solicitud fue denegada en el auto de admisión de trámite de la demanda, resolución consentida y firme; el solicitante no acredita tener reconocido el derecho a la asistencia pericial gratuita contemplado en el apartado 6 del art. 6 de la LAJG , prestación que está prevista para quienes se le reconozca tal derecho. La letrada solicitante formula protesta a efectos de hacerlo valer en la segunda instancia e interponer los recursos correspondientes". En conclusiones la actora vuelve a insistir en que "solo hay un informe pericial de parte y considera que la solución judicial no cuenta con toda la...

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