STSJ Galicia 614/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:5630
Número de Recurso4178/2006
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. JUlIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a once de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4178/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Norvento, S.L.", representada por Dª. María Jesús Gandoy Fernández y dirigida por D. José Miguel Fatas Monforte, contra el Acuerdo de 14-7-05 del Consello de la Xunta de Galicia. Es parte como demandada el Consello de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandada "Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D. Fernando Rodríguez Alfonso. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, sepresentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 4-9-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 14-7-05 del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el Proyecto Sectorial del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro en los Ayuntamiento de Ourol y Muras.

SEGUNDO

Aunque sea la última de las alegaciones de carácter procedimental que se realizan en la demanda, su naturaleza impone examinar en primer término la que fundamenta las pretensiones de la recurrente en que cuando se adoptó el acuerdo litigioso el Consello de la Xunta se encontraba en funciones, ya que se habían celebrado elecciones autonómicas y hasta el día 3-8-05 no tomó posesión su nuevo Presidente. La recurrente sostiene que la adopción en tal período del acuerdo impugnado supone la infracción de la Ley estatal 50/1997. Su artículo 21 establece cuáles son las atribuciones del Gobierno en funciones: limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. Pero esta norma no tiene carácter básico y no puede por ello ser aplicada directamente a gobiernos autonómicos. La Ley autonómica 1/1983 se refiere al Gobierno en funciones, pero lo único que dicen sus artículos 21 y 23 es que el Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas y que continuará el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. En cualquier caso, la aprobación de un concreto proyecto sectorial tras el establecimiento de un Plan sectorial hidroeléctrico para las cuencas hidrográficas de Galicia Costa entraña la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos legales, no la decisión sobre directrices a seguir en materia de aprovechamientos hidráulicos, por lo que debe ser...

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