STSJ Andalucía 2233/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:15025
Número de Recurso393/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2233/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2233/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 393/07, interpuesto por DELEGACION PROVINCIAL DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Octubre de 2006 en Autos núm. 174/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Gema en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2006 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Da. Gema con DNI NUM000 presta servicios como personal laboral por cuenta de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en el Centro de Valoración y Orientación (Centro Base de Minusválidos) de Granada, con la categoría profesional de Médico correspondiente al Grupo I como Asesor Técnico de Valoración y Orientación.2º.- La trabajadora durante el año 2005 ha desarrollado en su trabajo las siguientes tareas: 1- la atención y manipulación de personas con todo tipo de patologías, 2- la atención de personas con trastornos psíquicos graves, y 3- la atención y manipulación de personas que precisan de otras para la realización de las actividades de la vida diaria y autocuidado; de dichas tareas puede derivarse penosidad al realizar labores propias de personal auxiliar (del que carece el Centro), riesgo de agresiones físicas, y riesgo de contagio. Todo ello está recogido en el Informe Favorable emitido por la Unidad Administrativa competente con fecha 2 de diciembre de 2021 (folio 21) que en aras a la brevedad se tiene por reproducido.

  2. - Dichas circunstancias no han variado sustancialmente desde el año 2000, y conllevan que la trabajadora tenga derecho al abono del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad ascendiente al 20% del sueldo base devengado en el lapso temporal trascurrido entre el 1-01-05 al 31-12-05 (en concreto 2.565,56 euros), que a día de hoy no se le ha abonado. No consta que en la actualidad se hayan adoptado medidas correctoras de las condiciones que dan lugar a la penosidad, toxicidad y peligrosidad del trabajo.

  3. - Da. Gema presentó escrito solicitando el reconocimiento del plus al que adjuntó Informe Favorable de la Directora del Centro (al que antes se ha hecho referencia), y asimismo presentó escrito solicitando el reconocimiento del plus para ante la Comisión del Convenio el 23-12-2005. La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 15 de mayo de 2006 . La trabajadora interpuso demanda con fecha 24-02-06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DELEGACION PROVINCIAL DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se reconoce a la actora el derecho a percibir, en el periodo a que concretan su reclamación, el plus de peligrosidad, y se condena a la demandada a abonar la cantidad que por este concepto se reclama, y frente a dicho pronunciamiento se formula recurso por la representación letrada de la Junta de Andalucía, en el que, por la vía del apartado b) postula la adición de un nuevo hecho probado, sería el Tercero, al que ofrece la siguiente redacción:

" Se da por reproducido el Informe del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 9 de Mayo de 2001 obrante en el expediente administrativo (Folios 11o y ss. De los autos).

Del mismo resulta que el edificio del Centro de Valoración está adaptado arquitectónicamente a minusválidos, se dispone de sillas de ruedas para el traslado de pacientes con minusvalía, el personal del Equipo de Valoración dispone de ropa de trabajo y guantes, y los pacientes vienen con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR