SAP Granada 541/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:1705
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 541/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causanúm. 74/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 5/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix, seguida por supuesto delito de lesiones de género contra el acusado Narciso , natural de Guadix (Granada), nacido el día 2 de julio de 1976, hijo de Antonio y Andrea, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Guadix, c/ DIRECCION000 , bloque izquierdo, NUM001 , en situación de prisión provisional por esta Causa desde el día 22 de febrero de 2008, representado por la Procuradora Dª Clotilde Moreno Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Hurtado Atienza, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Daniel Torres López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 4 y 18 de septiembre de 2008 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de lesiones de género contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los art. 147-1 y 148-1º y del Código Penal , reputando autor al acusado Narciso , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las penas de dos años de prisión, accesoria legal y tres años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, su domicilio, el de sus padres o su centro de trabajo; pago de costas, e indemnizara a Dª Camila en 1.200 euros por lesiones y secuelas.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Mª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 3 horas del día 29 de diciembre de 2007 Narciso , de 31 años de edad y con antecedentes penales por delitos de robo con violencia o intimidación y robo o hurto de uso de vehículo, tras llegar a su domicilio sito en la localidad de Guadix (Granada), callejón DIRECCION000 , bloque izquierdo, NUM001 , entabló una discusión verbal con su compañera sentimental Dª Camila , con quien convivía desde siete años atrás y con la cual tenía entonces dos hijos menores, abandonando el domicilio a la mañana siguiente.

La tarde de ese mismo día, sobre las 20:15 horas, Dª Camila acudió al Centro de Salud de Guadix del cual fue derivada al Hospital Materno-Infantil Virgen de las Nieves de Granada capital debido a su estado de gestación de catorce semanas, reclamando asistencia médica por las numerosas lesiones que presentaba: hematomas varios en ambos glúteos, en región dorso-lumbar y en miembros superiores e inferiores, traumatismo facial con hematoma frontal y párpado superior izquierdo, lesión en ambos labios, pequeña herida punzante en cuello, traumatismo cráneo-encefálico leve y fractura con desconchón mínimo en los dos incisivos superiores centrales, para cuya curación precisó tratamiento médico farmacológico sintomático, ortopédico con...

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