SAP Zaragoza 439/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2008:3034
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA: 00439/2008

SENTENCIA NÚM. 439/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 400/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número dos de Zaragoza, Rollo núm. 190/08, seguidas por delito de maltrato familiar, contra Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 23 de mayo de 1979, hijo de Dionisio y de Juana, natural de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Gemma Laguna Broto y defendido por el Letrado D. Martín Bona García; y contra Lucía , con N.I.E. Nº NUM001 , nacida el día 26 de mayo de 1975, hija de Francisco y de Blanca Stella, natural de Río- Frío Valle (Colombia), representada por la Procuradora Dª. Silvia García Vicente y defendida por la Letrada Dª. Beatriz Morancho Cuezva. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que absolviendo a Pedro y Lucía del delito del art. 153 del Código Penal del que venían acusados, debo condenarles y les condeno, al primero como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art 550 y 551.1 CP a la pena de un añode prisión, accesoria de inhabilitación en su caso del derecho de sufragio pasivo, y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota de cuatro euros y por otra continuada de daños a otra pena de quince días de multa con igual cuota, con aplicación del art. 53 CP ; y a la segunda como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 a la pena de veinte días de multa con igual cuota; con imposición a ambos de una tercera parte de las costas procesales correspondientes a delito y las otras dos terceras partes, en su caso, correspondientes a juicio de la naturaleza de falta.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.-Expresamente declarados probados:

Sobre las 05,00 horas de la madrugada del 10 de julio de 2005, una patrulla de la Policía Nacional compuesta por los funcionarios con carnés nº NUM002 y NUM003 fueron requeridos en la vía pública por la, al parecer hermana de la acusada Lucía , quien les indicó que ésta y su pareja el acusado Pedro estaban discutiendo en las proximidades, habiendo fracturado el varón el cristal de la puerta de un inmueble y el del retrovisor de un turismo allí estacionado. Como los agentes advirtieran heridas sangrantes en Pedro , quien incluso portaba un trozo de cristal en la mano, le invitaron a acudir a un centro sanitario a curarse, a lo que accedió, queriendo Lucía acompañarle. Tras una persistente discusión verbal en el interior del vehículo policial a lo largo del trayecto, tan pronto descendieron del mismo en el parking del Hospital Provincial, se enzarzaron físicamente, teniendo que intervenir los funcionarios para apaciguarlos, bien que a raíz de ello el acusado se abalanzase sobre los agentes y les lanzase varios puñetazos que aquellos lograron esquivar, momento en que procedieron a la detención y esposamiento del acusado y también de la mujer por atribuirle colaboración en la conducta agresiva de su compañero, no apreciada por la acusación.

  1. El acusado Pedro fracturó el cristal del portal de la calle DIRECCION000 nº NUM004 de Zaragoza, causando daños valorados en 80 euros y rompió también el cristal de un retrovisor del vehículo HO-h .........

    IQ propiedad de Constantino , con daños valorados en 110 euros.

  2. Ambos acusados sufrieron lesiones leves que solo requirieron cuidados de primera asistencia."

    Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, así como la Procuradora Dª. Gemma Laguna Broto, en nombre y representación de Pedro , expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 10 de Diciembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por parte del Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia que condena a los por...

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