SAP Barcelona 512/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:9293
Número de Recurso712/2007
Número de Resolución512/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 712/2007 - B

JUICIO VERBAL NÚM. 205/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 512

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 205/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de IMMO PARAL·LEL, SL, contra IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA DEL Pº DIRECCION000

, NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando integramente la demanda interpuesta por IMMO PARAL.LEL SL contra IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA Pº DIRECCION000, NUM002 - NUM000, NUM001 NUM001 DE BARCELONA declaró el desahucio del demandado respecto de la finca sita en Paseo DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 planta NUM001 puerta de Barcelona, condenándole a que la desaloje y deje a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de ser lanzado y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad IMMO PARAL.LEL SL se insta el desahucio por precario frente a "los ignorados ocupantes" de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Barcelona, alegando aquella ser propietaria de la misma; a dicha pretensión se opuso D. Gabriel alegando (1) falta de legitimación activa, al no acreditarse por la actora la propiedad sobre el inmueble; (2) prejudicialidad penal; (3) consentimiento de los propietarios a la ocupación, que data de varios años.

La sentencia desestima la demanda con expresa imposición de las costas al demandado comparecido; y frente a dicha resolución se alza el referido demandada, reproduciendo para esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, es decir, sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni...

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