SAP Barcelona 544/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:8199
Número de Recurso726/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 726/2007-B

JUICIO VERBAL N° 335/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 13 DE BARCELONA

SENTENCIA N° 544

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 335/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Barcelona, a instancia de Dª Erica . Contra DRS., S.L. ZASTWO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte autora contra la Sentencia dictada en les mismos el día 18 de Junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan loa Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Erica, contra DRS, S.L., ZASTWO, sobre reclamación de cantidad por importe de CINCUENTA Y NUEVE EUROS (59 EUROS), absolviendo a DRS, S.L., ZASTWO de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora, DOÑA Erica al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la, presente causa".

SEGUNDO

- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se, señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En al presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, - La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes, las partes o se consideran suficientemente acreditados:; 1) En 10.10.2005, Dª Erica recibió, como regalo de cumpleaños, unos pantalones que habían sido adquiridos en el local comercial ZASTWO, sito en Paseo de Gracia, 55 de Barcelona (Boulevard Rosa). 2.) Al no ser de su talla, acudió dentro del plazo de 15 días, el 24.10.2005, al citado local a fin de cambiarlos; lo hizo por un modelo diferente, y más barato, por valor de 165 #, abonados con una tarjeta VISA (f.13), con una diferencia de precio respecto a la prenda cambiada de 59 #, siéndole entregado un "vale" por dicha suma canjeable en cualquier tienda de la cadena, que fue aceptado por aquella sin, ninguna reserva; .en el citado vale consta, al lado de una fecha, la palabra ."CADUCA." (f. 14). 3) En 9.12.2006, acudió a, una tienda de la cadena, sita en el centro comercial "Pedralbes Centre", para hacer efectivo el referido vale, adquiriendo otra prenda, si bien los empleados le dijeron que el vale había caducado a los tres meses desde que le fue entregado, y ante las quejas de la actora le remitieron al responsable de la tienda del Paseo de Gracia, quien le manifestó que no se podía hacer nada al haber caducado el vale y le remitió a la oficina central, manteniendo diversas conversaciones, que nada solucionaron respecto a la validez del vale.

En base a ello y con fundamento en la LGDCU ( arts. 10 bis y 11) y en la Ley de Garantía en la venta de bienes al consumo, art. 6,2, (garantía de devolución de la totalidad del precio, que no puede verse restringida, unilateralmente por el vendedor y menos de una forma que induzca a error, sujetando la validez del vale a limitaciones temporales), la Sra. Erica formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare abusiva la cláusula que "obliga" a, en vez de devolver la diferencia de precio en metálico, aceptar un vale con una limitación, temporal, de 3 meses; (2) Se concede a DRS SL, ZASTWO, a abonar a la actora las suma de 59 #, con los intereses legales; (3) subsidiariamente, declaración de nulidad de la cláusula, se reconozca el derecho de la actora a adquirir un nuevo producto de la demandada con el descuento de 59 #. A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a que en el vale se indica el plazo de caducidad, siendo de todo ello informado la actora, que aceptó dicho vale.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la actora, en base a que no existió disconformidad alguna de la actora al recibir la sustitución de la prenda y el vale,; asumiendo su contenido (lo que parece basar en el art. 4 L.GVBC 23/3003) Frente a dicha resolución se alza la actora...

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