SAP Barcelona 715/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:13643
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 44-2006-B

JUICIO VERBAL nº 150-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 715

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 150-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL S.A. (LICSA) representado por el Procurador D. José Mª Fernández-Aramburu Torres, contra D/Dª. Constantino representado por el Procurador

D. Alejandro Font Escofet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA (LICSA) contra D. Constantino, con expresa condena en costas del demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 16 de diciembre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad LABORATORIOS DE INVESTIGACION Y CONTROL SA (LICSA) se insta el desahucio por precario respecto del local sito los bajos de la Avda. del Estatut, esquina C/ Sabadell, 104 de Rubí frente a D. Constantino . A dicha pretensión se pone éste alegando tanto la falta de legitimación activa (cuestionando la misma propiedad del actor) como la pasiva (en el sentido de que el demandado sí está amparado por título de ocupación, excluyente del precario).

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora, partiendo de que (1) las partes se hayan vinculadas por una "relación jurídica compleja" que dio origen a los autos que se dirán, en los que recayó sentencia con diversos pronunciamientos, algunos de ellos vinculantes, conforme al art. 222.4 LEC, en el sentido del efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada (2) las consecuencias de que el título de propiedad que ostenta la actora solo abarca el solar, no la edificación, respecto de la que no consta o no está resuelta la titularidad. Frente a dicha resolución, se alza la entidad actora por "incorrecta valoración de la prueba y los hechos acreditados", no resultando de aplicación el art. 222.4 LEC. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 30.9.1993, por escritura pública, la entidad actora adquirió el solar descrito en el hecho 1º del escrito inicial, en el que no existía ninguna edificación, de los Sres. D. Fernando y Dª Estíbaliz, por los que intervino su hijo con poder de aquellos (f. 7 y ss), el hoy demandado. 2) Paralelamente se estableció un "contrato de opción se compra" a favor exclusivamente del demandado, en virtud de la cual LICSA se encargaba de la construcción mejor terminación de la obra iniciada por el demandado, en el referido solar con la financiación de la actora - de una edificación (planta baja y dos plantas) recayendo la opción de compra sobre la misma, como plazo hasta el 29.9.1996 y pactándose una prima y estableciendo una serie de parámetros para la determinación del precio (f. 23 y ss). 3) En la actualidad existe una edificación integrada por planta baja (objeto del presente procedimiento) y dos plantas altas, construida por la actora; cuando finalizó la construcción, el demandado, con autorización de la actora, ocupó la planta baja, instalando en la misma un negocio de taller mecánico, cuya actividad desarrolla (f. 36 ) desde 1993, actuando "como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR